Leyes de financiamiento de campañas
Los candidatos a la Alcaldía o al Comisionado Municipal de Miami Beach, así como sus comités de campaña, no podrán solicitar, aceptar ni depositar, directa o indirectamente, en su cuenta de campaña ninguna contribución de un proveedor, promotor inmobiliario o cabildero de un proveedor o promotor inmobiliario. Véase la sección 2-487 del Código de la Ciudad, que define "Proveedor", y la sección 2-489 del Código de la Ciudad, que define "Promotor inmobiliario".
Los candidatos a los cargos de Alcalde de Miami Beach o Comisionado de la Ciudad no pueden solicitar, directa o indirectamente, a un proveedor, desarrollador inmobiliario y/o cabildero de un proveedor o desarrollador inmobiliario una contribución de campaña a un Comité Político (PC) que apoye o se oponga a candidatos para un cargo electo de la Ciudad; y/o a una Organización de Comunicación Electoral (ECO) que realice gastos para comunicaciones electorales relacionadas con un candidato para un cargo electo de la Ciudad o acepte contribuciones con el propósito de realizar dichas comunicaciones electorales.
Lista consolidada semanal de contribuyentes prohibidos
DESCARGO DE RESPONSABILIDAD:
Esta lista se proporciona como una referencia consolidada para candidatos y comités de campaña, reflejando la información disponible a partir del 21 de noviembre de 2025.
Las listas individuales mantenidas por los departamentos de la Ciudad (Adquisiciones, Obras Públicas, Finanzas, Recursos Humanos, Secretario Municipal y Procurador de la Ciudad) se actualizan de forma independiente y es posible que hayan sido revisadas desde esta compilación.
Para obtener la información más actualizada y oficial, se recomienda encarecidamente a los candidatos que revisen la lista respectiva de cada departamento, disponible a continuación.
PROVEEDORES*
A continuación se muestran las listas de proveedores (haga clic en cada círculo para verlas):
*Según el código de la ciudad Sec. 2-487 A(4)(a)2, "Vendedor" incluirá personas físicas y/o entidades que posean 10% de un interés financiero controlador en una entidad vendedora.
Lobbistas y promotores inmobiliarios
(Administrado por las Oficinas del Secretario Municipal y del Procurador de la Ciudad)
A continuación se muestra la lista de lobistas en temas de adquisiciones, desarrolladores inmobiliarios y lobistas en temas de desarrollo inmobiliario (haga clic en el círculo para ver):
Requisitos de presentación de la ciudad:
- Presentación de solicitud previa: Los miembros titulares de la Comisión de la Ciudad y los candidatos para dichos cargos deben presentar antes de la solicitud (que no esté prohibido de otra manera por las leyes de financiamiento de campañas de la Ciudad) el siguiente Formulario de informe de solicitud de contribuciones, revelando cualquier solicitud directa o indirecta en nombre de un PC que apoya o se opone a candidatos para un cargo electo de la Ciudad, y/o ECO que realiza gastos para comunicaciones de campaña electoral relacionadas con candidatos para un cargo electo de la Ciudad o acepta contribuciones con el propósito de realizar dichas comunicaciones de campaña electoral. NOTA: Este requisito de presentación es un informe único que debe presentarse ante el Secretario Municipal, indicando que el candidato o miembro de la Comisión Municipal está realizando actividades de solicitud en nombre de un PC o ECO en particular. El formulario está disponible haciendo clic en AQUÍ.
- Presentación posterior a la solicitud: Cualquier candidato o miembro titular de la Comisión de la Ciudad a quien se le haya emitido una carta de instrucciones u otro hallazgo de violación de las leyes de Financiamiento de Campañas de la Ciudad o las secciones 12-14.2.1 o 12-14.2.2 del Código del Condado de Miami-Dade, debe proporcionar al Secretario de la Ciudad una copia de dicha carta de instrucciones u otro hallazgo de violación dentro de los diez (10) días posteriores a su recepción, para que el Secretario de la Ciudad la publique en el sitio web de la Ciudad. NOTA: Si la carta de instrucciones u otro hallazgo de violación implica el incumplimiento de los requisitos de las Secciones 12-14.2.1 o 12-14.2.2 del Código del Condado, el candidato o miembro de la Comisión de la Ciudad deberá notificar al Secretario de la Ciudad por escrito, al momento de la presentación al Secretario de la Ciudad de la carta de instrucciones u otro hallazgo de violación, si la contribución o los ingresos asociados con dicha carta de instrucciones u otra violación se han devuelto al donante.