Manual de la ADA - Título II

Título II: Programas y servicios del gobierno estatal y local

I. ¿Quién está cubierto por el Título II de la ADA?

"Entidades públicas" que incluyen cualquier gobierno estatal y local y cualquiera de sus departamentos, agencias u otros organismos.

Se cubren todas las actividades, servicios y programas de las entidades públicas, incluidas las actividades de las asambleas municipales, los departamentos de policía y bomberos, las licencias y el empleo.

Los servicios de transporte público operados por el Estado y los gobiernos locales están sujetos a la normativa del Departamento de Transporte (DOT). Dicha normativa establece requisitos específicos para los vehículos e instalaciones de transporte, incluyendo el requisito de que todos los autobuses nuevos estén equipados para prestar servicios a personas en silla de ruedas.

II. Resumen de requisitos

Gobiernos estatales y locales-

- No puede negarse a permitir que una persona con discapacidad participe en un servicio, programa o actividad simplemente porque la persona tiene una discapacidad.

- Debe proporcionar programas y servicios en un entorno integrado, a menos que sean necesarias medidas separadas o diferentes para garantizar la igualdad de oportunidades.

- Debe eliminar los estándares o reglas de elegibilidad innecesarios que niegan a las personas con discapacidades la igualdad de oportunidades para disfrutar de sus servicios, programas o actividades a menos que sean "necesarios" para la prestación del servicio, programa o actividad.

- Se podrán imponer requisitos de seguridad que sean necesarios para el funcionamiento seguro del programa en cuestión, siempre que se basen en riesgos reales y no en meras especulaciones, estereotipos o generalizaciones sobre las personas con discapacidad.

- Están obligados a realizar modificaciones razonables en las políticas, prácticas y procedimientos que niegan el acceso igualitario a las personas con discapacidades, a menos que ello resulte en una alteración fundamental del programa.

- Debe proporcionar ayudas y servicios auxiliares cuando sea necesario para asegurar una comunicación efectiva, a menos que ello resulte en una carga indebida o una alteración fundamental.

- Podrán otorgarse beneficios especiales, además de los exigidos por la regulación.

- No se podrán imponer cargos especiales a las personas con discapacidad para cubrir los costos de las medidas necesarias para garantizar un trato no discriminatorio.

- Operarán sus programas de manera que, cuando sean vistos en su totalidad, sean fácilmente accesibles y utilizables por las personas con discapacidad.

III. "Personas con discapacidades cualificadas"

El Título II de la ADA ofrece protección integral de los derechos civiles a las personas con discapacidad que cumplen los requisitos. Una persona con discapacidad es una persona que tiene una discapacidad física o mental que limita sustancialmente una actividad importante de la vida, o que tiene antecedentes de dicha discapacidad, o que se considera que la tiene.

Algunos ejemplos incluyen, entre otros, enfermedades y afecciones como deficiencias ortopédicas, visuales, del habla y auditivas; parálisis cerebral, epilepsia, distrofia muscular, esclerosis múltiple, cáncer, cardiopatías, diabetes, retraso mental, trastornos emocionales, discapacidades específicas del aprendizaje, VIH (sintomático o asintomático), tuberculosis, drogadicción y alcoholismo. La homosexualidad y la bisexualidad no están contempladas en la ADA.

Las principales actividades de la vida incluyen funciones como cuidar de uno mismo, realizar tareas manuales, caminar, hablar, ver, oír, hablar, respirar, aprender y trabajar.

La ADA no protege a las personas que actualmente participan en el consumo ilegal de drogas cuando se toma una medida basada en su consumo ilegal actual de drogas.

Un "individuo calificado" con una discapacidad es aquel que cumple con los requisitos esenciales de elegibilidad para el programa o actividad ofrecidos por la entidad pública.

Los requisitos esenciales de elegibilidad dependerán del tipo de servicio o actividad. Algunos pueden requerir requisitos específicos de habilidades y desempeño, como programas de licencia; mientras que otros pueden ser mínimos, como las solicitudes de información.

IV. Acceso al programa

Gobiernos estatales y locales-

- Debe garantizar que las personas con discapacidad no queden excluidas de los servicios, programas y actividades porque los edificios sean inaccesibles.

- No es necesario eliminar las barreras físicas, como las escaleras, en todos los edificios existentes, siempre que hagan que sus programas sean accesibles a las personas que no pueden utilizar una instalación existente inaccesible.

- Puede proporcionar los servicios, programas y actividades que se ofrecen en la instalación a personas con discapacidad a través de métodos alternativos, si no se eliminan las barreras físicas, como:

1. Reubicación de un servicio en una instalación accesible

2. Proporcionar un asistente o asistente personal para permitir que una persona con discapacidad obtenga el servicio.

3. Proporcionar beneficios o servicios en el domicilio del individuo o en un sitio alternativo accesible.

4. No podrá transportar a una persona con discapacidad como método de acceso, excepto en circunstancias "manifiestamente excepcionales".

Las entidades públicas no están obligadas a tomar ninguna medida que resulte en una alteración fundamental de la naturaleza del servicio, programa o actividad, ni en cargas financieras y administrativas excesivas. Sin embargo, deben tomar otras medidas, si están disponibles, para garantizar que las personas reciban los beneficios o servicios.

V. Programas Integrados

La integración de las personas con discapacidad en la corriente principal de la sociedad es fundamental para el propósito de la ADA.

Las entidades públicas no pueden proporcionar servicios o beneficios a personas con discapacidad a través de programas que sean separados o diferentes, a menos que los programas separados sean necesarios para garantizar que los beneficios y servicios sean igualmente efectivos.

Incluso cuando se permiten programas separados, una persona con discapacidad todavía tiene derecho a elegir participar en el programa regular.

Los gobiernos estatales y locales no pueden exigir que una persona con discapacidad acepte una adaptación o beneficio especial si decide no aceptarlo.

VI. Comunicaciones

Los gobiernos estatales y locales deben garantizar comunicaciones efectivas con las personas con discapacidad.

Cuando sea necesario para garantizar que las comunicaciones con personas con discapacidades auditivas, visuales o del habla sean tan efectivas como las comunicaciones con otras personas, la entidad pública debe proporcionar ayudas auxiliares apropiadas.

Estos pueden incluir servicios o dispositivos como intérpretes calificados, auriculares para ayuda auditiva, subtítulos y decodificadores de televisión, dispositivos de telecomunicaciones para personas sordas (TDD), pantallas de videotexto, lectores, textos grabados, materiales en braille y materiales en letra grande.

Una entidad pública no puede cobrar a una persona con discapacidad por el uso de un dispositivo de ayuda auxiliar.

Los servicios de emergencia telefónica, incluidos los servicios 911, deben brindar acceso directo a personas con discapacidades del habla, audición o comunicación.

VII. Nuevas construcciones y reformas

Las entidades públicas deben garantizar que los edificios e instalaciones de nueva construcción estén libres de barreras arquitectónicas y de comunicación que restrinjan el acceso o uso por parte de personas con discapacidad.

Cuando una entidad pública realiza modificaciones en un edificio existente, también debe garantizar que las partes modificadas sean accesibles.

La ADA no exige la modernización de los edificios existentes para eliminar barreras, pero sí establece un alto estándar de accesibilidad para los edificios nuevos.

VIII. Ejecución

Las partes privadas pueden presentar demandas para hacer valer sus derechos bajo el Título II de la ADA.

Las personas también pueden presentar quejas ante las agencias administrativas correspondientes o ante cualquier agencia federal que proporcione asistencia financiera al programa en cuestión, o ante el Departamento de Justicia, que remitirá la queja a la agencia correspondiente.

IX. Quejas

Cualquier persona que considere haber sido objeto de discriminación prohibida por el reglamento puede presentar una denuncia. También se permiten denuncias en nombre de grupos de personas.

Fuente: Manual de la ADA, Apéndice N, Aspectos destacados del Título II

Comuníquese con el administrador de la ADA:

Oficina de la ADA:

Ayuntamiento de Miami Beach
1700 Convention Center Drive,
Obras Públicas, Cuarto Piso
Miami Beach, FL 33139

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