Quejas por discriminación

Procedimiento de quejas de la ADA

POLÍTICA

Este Procedimiento de Quejas se estableció para cumplir con los requisitos de la Ley de Estadounidenses con Discapacidades (ADA). Puede ser utilizado por cualquier persona que desee presentar una queja alegando discriminación por discapacidad en las prácticas y políticas laborales o en la prestación de servicios, actividades, programas o beneficios por parte de la Ciudad de Miami Beach.

PROCEDIMIENTO

1. La queja debe presentarse por escrito e incluir información sobre la presunta discriminación, como nombre, dirección, número de teléfono del denunciante, ubicación, fecha y descripción del problema. Previa solicitud, se pondrán a disposición de las personas con discapacidad medios alternativos para presentar quejas, como entrevistas personales o una grabación de la queja.

2. La queja deberá ser presentada por el reclamante y/o su designado lo antes posible pero a más tardar 60 días hábiles después de la presunta violación.

Presentar quejas sobre prácticas laborales a:

Director de Servicios al Empleado
Ayuntamiento de Miami Beach
1700 Convention Center Drive
Recursos Humanos, Tercer Piso
Miami Beach, FL 33139
305.673.7524 (VOZ)
7-1-1 (Relevo de Florida)

Envíe otras quejas a:

Valeria Mejía
Gerente de ADA
Ayuntamiento de Miami Beach
1700 Convention Center Drive,

Obras Públicas, Cuarto Piso
Miami Beach, FL 33139
305.673.7080 (VOZ)
7-1-1 (Relevo de Florida)

3. Dentro de los 15 días hábiles siguientes a la recepción de la queja, el Gerente de la ADA o el Director de Servicios al Empleado se comunicará por escrito con el reclamante para acusar recibo de la queja. Si en ese momento se pueden sugerir posibles soluciones, estas se indicarán en la carta del Gerente de la ADA o el Director de Servicios al Empleado. Si se requiere una investigación más profunda de los asuntos, el Gerente de la ADA o el Director de Servicios al Empleado tendrá un segundo plazo de 15 días hábiles para responder por escrito y, cuando corresponda, en un formato accesible para el reclamante, como letra grande, braille o audio. La respuesta explicará la postura de la Ciudad de Miami Beach y ofrecerá opciones para una resolución sustancial de la queja.

4. Si el reclamante considera que la respuesta del Gerente de ADA o del Director de Servicios a Empleados no resuelve satisfactoriamente el problema, el reclamante y/o su designado pueden apelar la decisión del Gerente de ADA o del Director de Servicios a Empleados dentro de los 15 días hábiles posteriores a la recepción de la respuesta al Administrador de la Ciudad o su designado.

5. Dentro de los 15 días hábiles siguientes a la recepción de la apelación, el Administrador Municipal, o su designado, se reunirá con el reclamante para analizar la queja y las posibles soluciones. Dentro de los 15 días hábiles siguientes a la reunión, el Administrador Municipal, o su designado, responderá por escrito y, cuando corresponda, en un formato accesible para el reclamante, con una resolución definitiva de la queja.

6. Todas las quejas escritas recibidas por el Gerente de la ADA o el Director de Servicios a los Empleados, y las apelaciones al Administrador de la Ciudad o su designado, y las respuestas del Gerente de la ADA o el Director de Servicios a los Empleados y el Administrador de la Ciudad o su designado, serán conservadas por la Ciudad de Miami Beach durante al menos tres años.

Para solicitar este material en formato accesible, intérpretes de lengua de señas, información sobre el acceso para personas con discapacidad o cualquier adaptación para revisar cualquier documento o participar en cualquier procedimiento municipal, comuníquese al 305.604.2489 (voz), opción 6, con cinco días de anticipación para iniciar su solicitud. Los usuarios de TTY también pueden llamar al 711 (Servicio de Retransmisión de Florida).

Comuníquese con el administrador de la ADA:

Oficina de la ADA:

Ayuntamiento de Miami Beach
1700 Convention Center Drive,
Obras Públicas, Cuarto Piso
Miami Beach, FL 33139

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