El Estado de Florida cuenta con una ley que regula el cruce de calles por parte de personas ciegas o con discapacidad visual. Esta ley, Estatuto de Florida 316.1301 (2): Reglamento de tránsito para personas ciegas, establece:
Siempre que un peatón cruce o intente cruzar una calle o carretera pública, guiado por un perro guía o portando en posición elevada o extendida un bastón blanco o con punta blanca con un toque rojo, el conductor de todo vehículo que se acerque a la intersección o al lugar por donde el peatón intenta cruzar deberá detener completamente su vehículo antes de llegar a dicha intersección o lugar de cruce y, antes de continuar, deberá tomar las precauciones necesarias para evitar lesiones. Toda persona condenada por una infracción de este inciso incurrirá en una infracción de tránsito sancionable según lo dispuesto en el capítulo 318.
Comuníquese con el administrador de la ADA:
Valeria Mejía
Gerente de ADA
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7-1-1 (Relevo de Florida)
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