Programa de Subsidio para Arrendamientos Comerciales

Tabla de contenido
    Agrega un encabezado para comenzar a generar la tabla de contenido

    DESCRIPCIÓN GENERAL DEL PROGRAMA

    El Distrito de Superposición de Carácter Comercial Art Déco/MiMo de la Ciudad de Miami Beach (“Superposición ADCD”) abarca un área geográfica dentro de South Beach que alberga singulares opciones culturales, comerciales y de entretenimiento, vitales para la economía de Miami Beach y su industria turística. El Programa de Subsidios para Arrendamientos Comerciales (el “Programa”) es un incentivo de reembolso basado en el rendimiento, creado por la Comisión de la Ciudad de Miami Beach mediante la Resolución 2022-32207, que reembolsa una parte de los gastos asociados con el alquiler, el arrendamiento, la hipoteca o los impuestos inmobiliarios de las propiedades comerciales elegibles dentro de la Superposición ADCD, arrendadas por una empresa que promueve el propósito del Programa.

    Propósito del programa

    La Ciudad de Miami Beach (la “Ciudad”) se compromete a promover y atraer diversas actividades comerciales, con especial énfasis en negocios y actividades para familias que contribuyan al legado cultural y artístico de la Ciudad. La misión del Programa es atraer espacios saludables y comunitarios que mejoren tanto la experiencia del visitante como la calidad de vida de los residentes. Para lograrlo, el Programa ofrece un incentivo financiero para activar propiedades comerciales con usos artísticos y culturales o, en caso de que las propiedades estén vacías u ocupadas por una operación comercial legalmente establecida que ya no esté permitida por el Código de la Ciudad, el incentivo anima a los propietarios a convertir sus propiedades en negocios autorizados.

    Premio de incentivo

    Los participantes del programa son elegibles para recibir lo siguiente:

    Reembolso de Gastos Calificados. Reembolso de gastos elegibles pagados relacionados con alquiler, hipoteca o impuestos inmobiliarios, por un monto que no exceda $2,500.00 mensuales o el cincuenta por ciento (50%) del total de gastos mensuales, lo que sea menor. Los participantes del programa pueden recibir una subvención de hasta $20,0000 anuales o $60,000 durante los tres (3) años de duración del programa.

    Exención de tarifas de recibos de impuestos comerciales. Exención de la tarifa anual asociada con un recibo de impuesto comercial (BTR) de la Ciudad de Miami Beach tanto para la empresa arrendataria como para el propietario de la propiedad durante el período de tres años del Programa

    DIRECTRICES DEL PROGRAMA

    Requisitos de elegibilidad.

    El Programa tiene como objetivo fortalecer y transformar los corredores comerciales dentro de la Superposición ADCD, con los objetivos de (1) incentivar a los propietarios a que transformen sus propiedades privadas de usos no conformes a usos permitidos y (2) atraer negocios que promuevan las artes y la cultura. La Comisión Municipal, a su discreción, podrá considerar o eximir cualquier criterio de elegibilidad a solicitud y recomendación del Administrador Municipal.

    Requisito geográfico. El Programa solo está disponible para propiedades con una ubicación física en la Superposición del ADCD. Consulte el Mapa de Superposición del ADCD incluido o consulte con el personal de la Ciudad para confirmar que la propiedad en cuestión cumple los requisitos para participar.

    Requisito de tipo de negocio. El Programa prioriza dos (2) tipos de negocios; sin embargo, la Comisión de la Ciudad, a su discreción, puede renunciar a cualquiera de los criterios de elegibilidad a solicitud y recomendación del Administrador de la Ciudad.

    NEGOCIOS - Tipo 1

    Reemplazar al inquilino actual de “Uso prohibido” por un negocio de “Uso permitido”

    La Propiedad en cuestión debe estar ocupada por un uso legal no conforme; es decir, el negocio no es un uso permitido, pero está protegido y opera actualmente con un BTR válido, antes de realizar la transición a un uso permitido. Para efectos de elegibilidad, la condición de uso legal no conforme, uso prohibido o uso permitido queda a discreción exclusiva del Administrador Municipal. Los usos permitidos y prohibidos del suelo dentro de cada distrito de zonificación se enumeran en Capítulo 142, Artículo II del Reglamento de Desarrollo Territorial de la Ciudad.

    Definición de 'Uso no conforme'. Una empresa que existía legalmente antes de la fecha de vigencia de las Regulaciones de Desarrollo Territorial y cuyo uso ya no se ajusta a las restricciones previstas en las Regulaciones de Desarrollo Territorial. (Véase el Artículo IX del Reglamento de Desarrollo Territorial de la Ciudad) Actividades comerciales que quedarían prohibidas si se establecieran después

    Algunos ejemplos de negocios que podrían operar legalmente hoy en día, pero que fueron prohibidos con la promulgación de la Ordenanza 2017-4137 (Distrito de superposición comercial de fórmula y carácter comercial Art Deco/MiMo), incluyen:

    • tiendas de cambio de cheques
    • casas de empeño
    • farmacias
    • tiendas de comestibles
    • tiendas de paquetes
    • tiendas de conveniencia
    • tiendas de souvenirs y camisetas
    • distribuidores de tabaco/vapeadores
    • estudios de tatuajes
    • establecimientos de ciencias ocultas

    El funcionamiento de estas actividades comerciales se considera lícito solo si la operación comercial se estableció antes de la promulgación de la Ordenanza 2017-4137, como lo demuestra un BTR válido y activo.

    Requisito para la Transición Empresarial. La actividad comercial debe pasar por una transición mediante la cual el inquilino actual, al momento de presentar la solicitud, sea un negocio legal no conforme y sea reemplazado por un uso legalmente permitido, con permisos y licencias válidos y activos para el nuevo inquilino.

    NEGOCIOS - Tipo 2

    Nuevos inquilinos de arte y cultura en el mercado

    Tras la presentación de una solicitud, el propietario de la propiedad celebra un contrato de arrendamiento para la propiedad en cuestión con una nueva empresa que promueve las artes y la cultura y crea una experiencia inmersiva y compartible que prioriza la participación del cliente y aprovecha las actividades y eventos en el lugar, como

    Minoristas experienciales y artesanales
    Por ejemplo, experiencias artesanales inspiradas en incubadoras y tiendas minoristas impulsadas por la tecnología, el diseño, el arte y/o la cultura, como ofrecer una oportunidad para que los clientes aprendan a hacer, diseñar o elaborar sus propios productos artísticos, decorativos, musicales, de belleza, de bienestar, gastronómicos, culinarios o sensoriales, y espacios culturales y de artes escénicas de pequeña escala.

    Espacios interactivos y basados en actividades
    Por ejemplo, museos de redes sociales, instalaciones artísticas y destinos curados y basados en actividades de arte, cultura, diseño, recreación, ocio, bienestar y/o entretenimiento.

    Requisito para inquilinos nuevos en el mercado. El nuevo negocio debe ser una entidad sin una ubicación física existente en la Superposición del ADCD, y cuya presencia contribuya al objetivo de atraer usos artísticos y culturales de alta calidad a la Superposición del ADCD. Las propiedades son elegibles si el nuevo negocio ya opera en Miami Beach en una dirección física fuera de la Superposición del ADCD.

    La Comisión de la Ciudad, a su discreción, puede renunciar a cualquiera de los criterios de elegibilidad a solicitud y recomendación del Administrador de la Ciudad.

    LA SOLICITUD

    Antes de presentar la solicitud

    • 1. Revise cuidadosamente las pautas del programa, la solicitud y los materiales relacionados.

    • 2. Comuníquese con el Departamento de Desarrollo Económico de la Ciudad para analizar su solicitud, las necesidades de su negocio y cómo se puede adaptar el Programa para maximizar el crecimiento de su negocio en Miami Beach.


      La conferencia previa al envío es un requisito previo obligatorio para enviar su formulario de solicitud.

      Ciudad de Miami Beach
      Departamento de Desarrollo Económico
      Sujeto: Programa de Subsidio para Arrendamientos Comerciales
      Correo electrónico: mbbiz@miamibeachfl.gov | Teléfono: 305-673-7572

    • 3. Programe una conferencia previa al envío para revisar su formulario de solicitud antes de presentar la solicitud oficialmente.

    Proceso de solicitud

    1. Quienes deseen participar en el Programa deberán solicitar y completar una Conferencia Previa a la Presentación, seguida de la presentación de una solicitud completa a la Ciudad de Miami Beach. La solicitud debe enviarse a través del portal en línea. GoSmart (https://mbbiz.gosmart.org).

    2. La participación en el Programa no se considerará hasta que el solicitante presente una solicitud completa al Departamento de Desarrollo Económico de la Ciudad. Cualquier comunicación previa con la Ciudad relacionada con la presentación de una solicitud no constituye una presentación oficial.

    3. La Solicitud debe estar firmada por un funcionario ejecutivo o el propietario de la entidad designada. Al momento de la presentación, el Formulario de Solicitud debe ser firmado por el propietario registrado de la Propiedad en cuestión. Antes de que entre en vigor, la Empresa Arrendataria potencial también debe firmar el Formulario de Solicitud para confirmar la aceptación de los requisitos del Programa.

    4. La Ciudad verificará la recepción de las solicitudes al momento de su envío. La Administración Municipal deberá evaluar las solicitudes para verificar su cumplimiento con las directrices del Programa y ser aprobadas por la Comisión Municipal.

    5. Dentro de los treinta (30) días siguientes a la recepción y revisión inicial de la solicitud, el personal informará a la Comisión Municipal y programará una presentación de la solicitud en la siguiente reunión de la Comisión (se aplican las fechas límite de convocatoria y agenda correspondientes). El personal notificará al solicitante cuándo se programará la consideración de la solicitud en una reunión pública. La dirección ejecutiva que represente al solicitante (tanto el propietario como la empresa arrendataria) deberá participar presencial o virtualmente en la reunión de la Comisión Municipal.

    6. La Solicitud aprobada por la Comisión de la Ciudad servirá como Acuerdo de Participación escrito entre la Ciudad de Miami Beach y el Solicitante y deberá, como mínimo, especificar:

    a. El monto máximo de Pagos de Reembolso que el Solicitante es elegible a recibir durante la vigencia del Programa y durante cada año fiscal;

    b. Reconocimiento de que la Ciudad puede tener acceso y revisar los registros financieros y comerciales del Solicitante (tanto del Propietario como del Negocio Inquilino) y/o realizar visitas in situ para verificar las actividades comerciales contenidas en la Solicitud, el Acuerdo y las Solicitudes de Reembolso;

    c. Reconocimiento de que el cumplimiento de los términos y condiciones de la Solicitud/Acuerdo aprobado es un requisito para la recepción de cualquier Pago de Reembolso y que el incumplimiento por parte del Solicitante ....
    La solicitud/acuerdo puede considerarse una pérdida de la elegibilidad para recibir los pagos de reembolso y constituir la descalificación de la elegibilidad del Solicitante para el Programa;

    d. Reconocimiento de que el pago del Reembolso está condicionado y sujeto a asignaciones anuales específicas por parte de la Ciudad, suficientes para satisfacer el monto de los Pagos de Reembolso según la Solicitud/Acuerdo aprobado; y

    e. Reconocimiento de que el monto de los pagos de reembolso recibidos se basará en las solicitudes de reembolso que califiquen como gastos elegibles, según lo determine la Ciudad a su exclusivo criterio.

    Evaluación y Aprobación.

    1. La evaluación y recomendación de una Solicitud incluirá, entre otros aspectos, si las actividades comerciales del Solicitante logran lo siguiente:

    a. Transición a usos compatibles que estén permitidos dentro del distrito de zonificación subyacente.

    b. Mejorar la reputación de la Ciudad como un destino familiar para las artes culturales, la recreación, el ocio y el bienestar de clase mundial; o

    c. Brindar una oportunidad única para actividades experienciales e inmersivas acordes con la marca Miami Beach; y/o

    d. Atraer a residentes, turistas y visitantes por igual; aumentar y diversificar nuevas oportunidades de empleo; atraer inversión económica; y mejorar el valor de las propiedades.

    2. A solicitud y recomendación del Administrador de la Ciudad, la Comisión de la Ciudad, a su discreción, podrá considerar o renunciar a cualquier condición o criterio de elegibilidad.

    3. Las conversaciones con la Ciudad sobre el Programa y la revisión y/o consideración por parte de la Ciudad de un Formulario de Solicitud no deben interpretarse como un derecho conferido a un Solicitante, empresa o propietario de una propiedad.

    Requisitos de cumplimiento.

    1. Cumplimiento del Programa. Para seguir siendo elegibles para el programa de Subsidio de Arrendamiento, los participantes deben mantener un cumplimiento continuo con los Requisitos del Programa y las obligaciones descritas en el Acuerdo de Participación.

    2. Sujeto al contrato de arrendamiento ejecutado. Si bien no se requiere un Contrato de Arrendamiento firmado con la Empresa Inquilina al momento de presentar la Solicitud, los Participantes solo podrán recibir el reembolso de los Gastos Elegibles incurridos conforme a un Contrato de Arrendamiento firmado y vigente entre el Propietario y el Inquilino. El Contrato de Arrendamiento del Inquilino puede entrar en vigor dentro de los 180 días posteriores a la presentación de la Solicitud al Programa, y los gastos solo son elegibles para reembolso si se incurren después de la fecha de entrada en vigor de un Contrato de Arrendamiento válido. Los subarrendatarios no pueden solicitar reembolso.

    3. Requisito de buena reputación.

    Tipo de negocio 1

    Propiedades en transición de uso no conforme a uso permitido:

    A partir del momento de la solicitud: El inquilino actual (uso no conforme a la ley) debe poseer un BTR válido para operar en la propiedad en cuestión. Los negocios no autorizados por el Código Municipal o que operen sin un BTR válido no tienen existencia legal y, por lo tanto, la propiedad no es elegible para participar en el Programa.

    El propietario, la propiedad en cuestión y el inquilino actual deben estar al corriente de sus obligaciones con la Ciudad de Miami Beach y el Condado de Miami-Dade, es decir, sin cargos ni multas pendientes, sin litigios actuales o pendientes con la Ciudad de Miami Beach, y con las licencias y la aprobación correspondientes de la Ciudad, el Estado y el Condado, según corresponda. El mismo requisito se aplicará al inquilino propuesto, una vez conocido.

    Antes de la solicitud de desembolso del pago de reembolso y posteriormente: El inquilino propuesto debe estar al día, poseer un BTR válido y un Certificado de uso (CU) válido para la propiedad en cuestión.

    Tipo de negocio 2

    Nuevas empresas de arte y cultura en el mercado:

    A partir del momento de la solicitud:
    El propietario de la propiedad, la propiedad en cuestión y el inquilino propuesto deben estar en regla con la Ciudad de Miami Beach y el Condado de Miami-Dade, es decir, no deben tener tarifas o multas pendientes, no deben tener litigios actuales o pendientes con la Ciudad de Miami Beach, y deben tener la licencia y aprobación correspondientes de la Ciudad, el Estado y el Condado, según corresponda.

    Antes de la solicitud de desembolso del pago de reembolso y posteriormente: El inquilino propuesto debe estar al día, poseer un BTR válido y un Certificado de uso (CU) válido para la propiedad en cuestión.

    4. Plazo de ocupación del arrendamiento y apertura del negocio. La aprobación del Formulario de Solicitud y del Acuerdo de Participación por parte de la Comisión Municipal debe ocurrir antes de que el Inquilino Propuesto abra sus puertas. Si una Propiedad Sujeta al Programa no requiere mejoras sustanciales, el Inquilino Propuesto debe abrir sus puertas y comenzar sus operaciones dentro de un plazo acordado después de la Fecha de Vigencia del Acuerdo de Participación. La Empresa y la Ciudad de Miami Beach negociarán un plazo específico y mutuamente acordado.

    5. Requisito para la operación diurna. Las empresas pueden solicitar el reembolso de gastos sólo si sus actividades comerciales principales:

    a. se lleven a cabo en la Propiedad en cuestión;
    b. estén abiertos al público; y
    c. incluir horas de funcionamiento diurno no menos de cinco (5) días a la semana (incluir horas de funcionamiento que comiencen a más tardar a las 12:00 p. m. en los días en que la empresa esté operando).

    6. Impuestos, multas u otras tasas. Si una empresa incurre en mora en el pago de impuestos, multas o cualquier otra tasa adeudada a la Ciudad de Miami Beach, esta podrá retener los fondos del Subsidio de Arrendamiento hasta que la empresa se encuentre al día y al corriente de sus obligaciones. En estos casos, si una empresa incurre en mora durante más de un (1) año, el Acuerdo de Participación podrá rescindirse y la empresa podrá ser descalificada del Programa.

    7. Anuncio a los medios. Si la Ciudad lo solicita, el Participante deberá aceptar emitir un comunicado de prensa anunciando la nueva ubicación comercial, mencionando la "Ciudad de Miami Beach". Con al menos cuarenta y ocho (48) horas de antelación a la emisión del comunicado, el negocio deberá proporcionar una copia del mismo a la Ciudad de Miami Beach e indicar la fecha y hora exactas de publicación. Para respaldar el anuncio, el Departamento de Marketing y Comunicaciones de la Ciudad también emitirá un comunicado de prensa y se le proporcionará cobertura mediática.

    8. Apariciones en los medios. Cuando corresponda, se les puede solicitar a los Participantes que proporcionen un representante de los empleados, como mínimo de un puesto ejecutivo de alto nivel, para participar en compromisos cada año, para ayudar con los esfuerzos de reclutamiento de la Ciudad de Miami Beach para atraer participantes adicionales al Programa, por ejemplo, una entrevista con los medios, una cita para una historia de los medios o un compromiso comparable.

    Pagos de reembolso.

    Los pagos de reembolso están sujetos al cumplimiento previo de cada uno de los siguientes puntos:

    a. Aprobación de la Solicitud por parte de la Comisión de la Ciudad;
    b. Asignación anual de fondos del Programa por parte de la Comisión de la Ciudad; y
    c. El cumplimiento continuo por parte del Solicitante de los requisitos y obligaciones de un Acuerdo de Participación celebrado.

    Los participantes sólo podrán solicitar, y sólo serán considerados para, el reembolso de gastos elegibles.

    Los “Gastos Elegibles” se definen como pagos documentados de gastos relacionados con costos de alquiler o hipoteca, gastos de arrendamiento y/o impuestos inmobiliarios, que se incurrieron a partir de la Fecha de Vigencia del Contrato de Arrendamiento de la Propiedad en cuestión.
    No obstante lo anterior, los gastos podrán considerarse no elegibles si se cumple alguna de las siguientes condiciones:

    1. El propietario del inmueble y el negocio arrendatario no han ejecutado un contrato de arrendamiento;
    2. El contrato de arrendamiento no es válido y/o eficaz;
    3. La propiedad sujeta no ha recibido un Certificado de Uso (CU); o
    4. El propietario del inmueble o el negocio arrendatario no ha obtenido un BTR válido y activo.
    La verificación de la elegibilidad de los gastos está sujeta a la única y absoluta discreción de la Ciudad.

    Frecuencia de reembolso. Los participantes pueden presentar a la Ciudad una solicitud de reembolso de gastos elegibles con una frecuencia no mayor a una vez al mes.

    Premio Máximo. La Comisión de la Ciudad, a su discreción, puede renunciar a la limitación del monto máximo del premio, a solicitud y recomendación del Administrador de la Ciudad.

    1. Duración del programa: $60,000 durante tres (3) años
    2. Anualmente: $20,000.00 durante 12 meses
    3. Mensual: El menor de:
    a. $2,500.00 por mes o
    b. 50% de gastos mensuales (relacionados con Gastos Elegibles)

    Monto del pago a plazos. El importe del Pago de Reembolso a Plazos variará según el Participante, ya que se calculará en función del importe de la renta, la hipoteca, los gastos de arrendamiento y/o los impuestos inmobiliarios adeudados por la Propiedad en cuestión. Sin embargo, el importe total acumulado de los Pagos a Plazos en un período de 12 meses no superará los $20,000 en total.

    Se supervisará periódicamente a los participantes durante el año del Programa para garantizar el cumplimiento del Acuerdo de Participación. Los reembolsos de los Gastos Elegibles solo se emitirán una vez que el Solicitante/Participante haya cumplido con todos los compromisos establecidos en la Solicitud/Acuerdo.

    Los montos de desembolso se establecen y limitan en cada año fiscal del cronograma de desembolsos aprobado en el Acuerdo y la Resolución.

    La Ciudad designará personal, o un tercero, para administrar el Programa y determinar el cumplimiento del Solicitante/Participante. Cualquier adjudicación que se determine a favor de un Solicitante/Participante y que sea procesada por dicho personal designado requerirá la aprobación y autorización por escrito de la Ciudad.

    icon-mbbiznews

    Últimas noticias

    Explore nuestros boletines y artículos destacados de negocios para obtener la información y los recursos más recientes disponibles para nuestra comunidad empresarial. 

    icon-bizincentives

    Recursos empresariales

    Herramientas para ayudarle a comprender los últimos indicadores comerciales, demográficos y tendencias de la industria dentro de la ciudad de Miami Beach.

    icon-mbbicalendarincircle

    Próximos eventos

    Consulta nuestros próximos eventos.

    Suscríbete al boletín de MBBiz

    Reciba recursos y actualizaciones del Departamento de Desarrollo Económico enviadas directamente a su teléfono.

    agenda chat
    agenda chat
    es_ESES
    Desplazarse hacia arriba