Comité Asesor de Vivienda Asequible

El propósito del Comité Asesor de Vivienda Asequible (AHAC) es revisar las políticas y procedimientos establecidos, las ordenanzas, las regulaciones de desarrollo urbanístico y el plan integral adoptado por la Ciudad, y recomendará acciones o iniciativas específicas para fomentar o facilitar la vivienda asequible, protegiendo al mismo tiempo la revalorización de las propiedades. El AHAC también es responsable de revisar los proyectos financiados con fondos federales para formular recomendaciones de financiación.

Se pueden encontrar más detalles en Ordenanza 2020-4355.

Composición:

El Comité Asesor de Vivienda Asequible estará compuesto por 11 miembros con derecho a voto, cada uno con un mandato de dos años. Uno de los miembros del comité será el alcalde o un miembro de la comisión municipal, designado por mayoría de votos del alcalde y la comisión municipal. Los 10 miembros restantes serán designados por mayoría de votos del alcalde y la comisión municipal y deberán incluir miembros de al menos seis (6) de las siguientes categorías:

    1. Un ciudadano que participa activamente en la industria de la construcción de viviendas residenciales en relación con la vivienda asequible;
    2. Un ciudadano que participe activamente en la industria bancaria o de banca hipotecaria en relación con la vivienda asequible;
    3. Un ciudadano que sea representante de aquellas áreas de trabajo que participan activamente en la construcción de viviendas en relación con la vivienda asequible;
    4. Un ciudadano que participa activamente como defensor de las personas de bajos ingresos en relación con la vivienda asequible;
    5. Un ciudadano que participa activamente como proveedor con fines de lucro de viviendas asequibles;
    6. Un ciudadano que participa activamente como proveedor sin fines de lucro de viviendas asequibles;
    7. Un ciudadano que participa activamente como profesional inmobiliario en relación con la vivienda asequible;
    8. Un ciudadano que preste servicios activamente en la agencia de planificación local de conformidad con el Estatuto de Florida §163.3174 (miembro de la Junta de Planificación);
    9. Un ciudadano que resida dentro de la jurisdicción del órgano de gobierno local que realiza los nombramientos;
    10. Un ciudadano que represente a los empleadores dentro de la jurisdicción;
    11. Un ciudadano que represente al personal de servicios esenciales, según se define en el plan de asistencia de vivienda local.

Si la Ciudad, debido a la presencia de un conflicto de intereses por parte de los posibles candidatos, u otro factor razonable, no puede nombrar a un ciudadano que participe activamente en estas actividades en relación con la vivienda asequible, se podrá nombrar a un ciudadano que participe en la actividad sin tener en cuenta la vivienda asequible.

Solicitudes de registros públicos

Visite el sitio de Solicitudes de Registros Públicos de la Ciudad de Miami Beach. Envíe una nueva solicitud, consulte el estado de una solicitud enviada y busque en el archivo de solicitudes de registros.

Si tiene alguna pregunta sobre registros públicos, llame a la oficina del Secretario Municipal de la Ciudad de Miami Beach al 305-673-7411. 

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