Composición
El comité de acceso para personas con discapacidad estará compuesto por 14 miembros con derecho a voto; el alcalde y cada comisionado municipal realizarán dos nombramientos directos. El quórum se compondrá de cinco miembros. La decisión formal de la junta requerirá al menos cinco votos. Se considerarán, entre otras, las siguientes categorías:
Personas con discapacidad motriz;
Personas sordas y/o con dificultades auditivas de la comunidad;
Personas ciegas y/o con problemas de visión en la comunidad;
Discapacidades mentales, cognitivas o del desarrollo; y
Las industrias del turismo y las convenciones, el comercio minorista, la hostelería (restaurantes u hoteles) y la atención sanitaria (o rehabilitación).
La procuraduría municipal brindará asesoría legal.