Composición
Sec. 2-190.157. Propósito del Comité
El propósito del comité asesor de desarrollo económico ("comité") se establece para asesorar al alcalde y a la comisión de la ciudad, así como a la administración de la ciudad sobre políticas, programas e iniciativas que respalden el crecimiento económico, la retención y el reclutamiento de empresas, la creación de empleos y la vitalidad económica general de la ciudad de Miami Beach.
Sec. 2-190.158. Poderes y deberes
El comité tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
1. Revisar y brindar recomendaciones sobre las estrategias de desarrollo económico propuestas, programas de incentivos e inversiones de capital.
2. Ayudar a identificar barreras al crecimiento empresarial y proponer soluciones viables.
3. Proporcionar información sobre iniciativas de desarrollo de marca, marketing y captación de empresas.
Sec. 2-190.159. Composición
El comité estará compuesto por siete (7) miembros, todos ellos nombrados por un período no mayor a dos (2) años. Cada miembro de la comisión municipal realizará un (1) nombramiento directo para el comité.
1. Los siete (7) miembros deberán estar afiliados a la ciudad de conformidad con los requisitos generales del artículo 2-22 del Código Municipal. Además, deberán cumplir los siguientes requisitos:
2. Requisitos generales. Cada uno de los siete (7) miembros debe demostrar interés en al menos uno de los siguientes:
a. Propiedad empresarial o emprendimiento
b. Finanzas, inversión o banca
c. Desarrollo de la fuerza laboral o capacitación laboral
d. Hostelería, turismo o artes
e. Tecnología e innovación
f. Planificación urbana, economía o políticas públicas