Composición
Períodos de cuatro (4) años.
Cinco (5) miembros estarán integrados por:
Dos (2) proveedores de salud;
Una (1) persona en el campo de los negocios en general que tenga buena reputación en la comunidad; Un (1) contador; y
Un (1) abogado;
El Presidente del Consejo Asesor de Salud actuará como asesor sin derecho a voto de la Autoridad.
Los miembros deberán ser residentes de la Ciudad. Estatuto de Florida 154.207 Sin límite de mandato.