Comité de Derechos Humanos

Composición

(a) El comité estará integrado por un mínimo de cinco y un máximo de 11 miembros, y uno de cada cinco miembros será designado directamente por el alcalde, y los miembros restantes serán designados en general por la comisión de la ciudad.

(b) Los miembros del comité deberán reflejar, en la medida de lo posible, la diversidad de las personas protegidas por la ordenanza municipal de derechos humanos. De conformidad con esta política, al menos dos meses antes de realizar nombramientos o reelecciones para el comité, el administrador municipal solicitará nominaciones de tantos grupos de servicio público y otras fuentes como considere oportuno.

(c) Al menos uno de los miembros del comité deberá poseer, además de los requisitos generales aquí establecidos para los miembros, una licencia para ejercer la abogacía en cualquier jurisdicción de los Estados Unidos (incluidos el Distrito de Columbia y cualquier territorio de los Estados Unidos); ser miembro activo y estar al día en sus respectivos colegios de abogados; y tener experiencia en derecho de derechos civiles. Se dará preferencia a un miembro del comité que posea una licencia para ejercer la abogacía en el Estado de Florida; ser miembro activo y estar al día en sus colegiaciones del Colegio de Abogados de Florida; y tener experiencia en derecho de derechos civiles.

(d) Los miembros desempeñarán sus funciones sin remuneración.

(e) Límites de mandato. Los miembros designados por cada comisionado municipal (denominados "designados directamente") no podrán ejercer su cargo por más de ocho años consecutivos en el comité. Los miembros designados por la comisión municipal en su conjunto (denominados "designados por general") no podrán ejercer su cargo por más de seis años. Al vencimiento de su mandato, nada de lo dispuesto en esta subsección impedirá que cualquier designado directo o por general sea reelegido para su cargo por un período adicional de dos años si:

1. El comisionado individual que designó a una persona designada directamente descubre que dicha persona ha hecho contribuciones que son de especial beneficio para la ciudad mientras servía en el comité.

2. La comisión de la ciudad en su conjunto considera que un funcionario designado en general ha realizado contribuciones que son de especial beneficio para la ciudad mientras prestaba servicios en el comité.

Conozca el Comité de Derechos Humanos de Miami Beach

La Ciudad de Miami Beach prohíbe la discriminación en el empleo, la vivienda y los lugares públicos. Si cree haber sido víctima de una práctica discriminatoria ilegal por motivos de raza, color, origen nacional, religión, sexo, identidad de género, orientación sexual, estado civil y familiar, edad o discapacidad, puede presentar una queja ante la Ciudad dentro de los 180 días posteriores a la presunta discriminación. Todas las quejas se investigarán exhaustiva y prontamente.

El Comité de Derechos Humanos de la Ciudad de Miami Beach ha trabajado desde 2010 para informar al público sobre los derechos y recursos que ofrece la Ordenanza de Derechos Humanos de la Ciudad, fomentar la concienciación pública sobre temas de derechos humanos y recomendar al Alcalde y a la Comisión legislación o actividades que promuevan el propósito de los derechos humanos y eliminen o prevengan la discriminación. La Ordenanza de Derechos Humanos de la Ciudad de Miami Beach es una de las más inclusivas del mundo y prohíbe la discriminación en la vivienda, el empleo o los lugares públicos por motivos de raza, color, origen nacional, religión, sexo, identidad de género, orientación sexual, discapacidad, estado civil y familiar, o edad. Entre los eventos y áreas de enfoque recientes en materia de derechos humanos se incluyen la trata de personas, las cuestiones transgénero, la discriminación económica y salarial, y los problemas de vivienda. El comité se reúne mensualmente, excepto en agosto.

El formulario de queja está disponible en línea o en el Ayuntamiento de Miami Beach, 1700 Convention Center Drive, tercer piso (Departamento de Recursos Humanos). El formulario de queja está disponible en inglés, español y criollo. Para más información, llame al 305.673.7524.

Formulario de queja en inglés
Instrucciones del formulario de queja sobre derechos humanos
Formulario de queja en español
Instrucciones del formulario de queja en español
Formulario de queja criollo
Instrucciones del formulario de queja criollo

¿Quién puede presentar una denuncia por discriminación?
Preguntas frecuentes
Historia de la Ordenanza de Derechos Humanos de Miami Beach
Copia de la Ordenanza de Derechos Humanos 2010-3669
Copia del Requisito de Publicación Obligatoria - Ordenanza 2013-3818

Obligación de publicación obligatoria: haga clic aquí para ver el cartel "La discriminación es ilegal"
El término "intersexualidad" se añade como clasificación protegida - Ordenanza 2013-3828
Se añadieron como clases protegidas la ascendencia, la altura, el peso, la condición de pareja de hecho, la afiliación a una organización laboral, la situación familiar y la afiliación política - Ordenanza 2016-4034 NUEVO

Un componente importante de la Ordenanza de Derechos Humanos es la creación del Comité de Derechos Humanos de la Ciudad de Miami Beach (MBHRC), cuyas funciones incluyen, entre otras, informar a las personas sobre los derechos y recursos que ofrece la Ordenanza de Derechos Humanos. Para más información, llame al (305) 673.7411.

Enlace LGBT del Alcalde


Información sobre membresía y agenda del MBHRCComisión de Derechos Humanos

 Posición

 Nombre

 Nombrado por

Silla Amanda Knapp Comisión de la Ciudad
Vicepresidente
Dale Stine
Comisión de la Ciudad
Miembro de la Junta Directiva Gail Kay Harris El alcalde Steven Meiner
Miembro de la Junta Directiva Deidre Grossman Comisión de la Ciudad
Miembro de la Junta Directiva Gary Matinez Comisión de la Ciudad
Miembro de la Junta Directiva Jessica Lane Comisión de la Ciudad
Miembro de la Junta Directiva Kara Skorupa Comisión de la Ciudad
Enlace de la ciudad Muriel Thomas Comisión de la Ciudad

Solicitudes de registros públicos

Visite el sitio de Solicitudes de Registros Públicos de la Ciudad de Miami Beach. Envíe una nueva solicitud, consulte el estado de una solicitud enviada y busque en el archivo de solicitudes de registros.

Si tiene alguna pregunta sobre registros públicos, llame a la oficina del Secretario Municipal de la Ciudad de Miami Beach al 305-673-7411. 

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