Comité Asesor de la CRA de North Beach

Composición:

Objetivo

El propósito del Comité Asesor Ad Hoc de la CRA de North Beach (el "Comité") es hacer recomendaciones consultivas a la Administración y a la Comisión de la Ciudad, desde una perspectiva macro, con respecto a la CRA de North Beach.

Poderes y deberes 

El Comité tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

    1. Brindar recomendaciones de asesoramiento sobre la implementación del Plan de Reurbanización de la CRA de North Beach y los proyectos públicos que serían financiados por la CRA de North Beach, incluidas recomendaciones relativas al cronograma general, la eficiencia de los costos y la priorización de los proyectos públicos propuestos en la CRA de North Beach.
    2. Brindar recomendaciones de asesoramiento sobre el acuerdo interlocal con el condado de Miami-Dade relacionado con la CRA de North Beach y todos los asuntos relacionados pertenecientes a la CRA de North Beach.

Composición de la membresía. 

El Comité estará compuesto por siete (7) miembros generales, todos ellos designados para un mandato no superior a un (1) año. También habrá un (1) representante ex officio, sin derecho a voto, de la Asociación de Empresarios de Fuentes de Normandía, quien no se considerará para el quórum del Comité.

Los siete (7) miembros deberán estar afiliados a la Ciudad; este requisito se cumplirá de las siguientes formas:

    1. Miembros residentes.

      a. Al menos uno de los siete miembros debe residir actualmente, durante un mínimo de cinco años, en el área de North Beach, generalmente considerada como la parte de Miami Beach ubicada al norte de la 63 rd Calle.

      b. Al menos tres de los siete miembros deben residir actualmente, durante un mínimo de cinco años, dentro de los límites geográficos de la CRA de North Beach, o dentro de un radio de 300 pies de la misma.

      c. El requisito de residencia mínima de cinco años en los incisos (1)(a) y (1)(b) puede ser eximido mediante el voto de cinco séptimos de la comisión municipal, en caso de que un residente dentro del área geográfica aplicable esté disponible para servir en el comité y esté excepcionalmente calificado por su capacitación y/o experiencia.

      d. El requisito de residencia en un radio de 300 pies en las subsecciones (1)(b) puede ser eximido mediante una votación de 5/7 de la comisión de la ciudad, en el caso de que un residente se encuentre dentro de una distancia razonable del radio de 300 pies del límite geográfico de CRA de North Beach y esté excepcionalmente calificado por capacitación y/o experiencia.

    2. Miembro Comercial. Al menos uno (1) de los siete miembros debe demostrar participación accionaria, durante un mínimo de cinco (5) años, en una empresa establecida dentro de los límites geográficos de la CRA de North Beach, independientemente de su residencia. Un candidato que cumpla con los requisitos de Residente y Propietario de Empresa podrá optar a la categoría de Miembro Residente, de conformidad con la Sección C(1)(a) anterior, o a la categoría de Miembro Comercial, de conformidad con esta subsección.
    3. Miembro del sector inmobiliario. Al menos uno (1) de los siete miembros del Comité debe ser un profesional del sector inmobiliario, con residencia habitual en la ciudad de Miami Beach.
    4. Miembro Abogado. Al menos uno (1) de los siete miembros del Comité debe ser abogado con experiencia en ordenamiento territorial, bienes raíces u otras áreas de práctica afines, con residencia habitual en la ciudad de Miami Beach o con un bufete de abogados a tiempo completo y oficina física ubicada en North Beach.
    5. Requisitos generales. Cada uno de los siete (7) miembros debe demostrar interés en temas de liderazgo vecinal, incluyendo, entre otros, grupos empresariales vecinales, asociaciones y cooperativas de propietarios o condominios, grupos cívicos y/o similares.
    6. Miembro Ex Officio de la Asociación de Empresas de la Fuente de Normandía. El representante ex officio, sin derecho a voto, de la Asociación de Empresas de la Fuente de Normandía será nominado por la Asociación y estará sujeto a la aprobación de la Comisión Municipal.

Para los efectos de esta Sección C, estos términos tendrán el siguiente significado: 

  • "Participación de propiedad" significará la propiedad del diez por ciento (10%) o más de un Negocio (incluida la propiedad del 10% o más del capital social en circulación). 
  • "Negocio" significará cualquier empresa unipersonal, sociedad, corporación, compañía de responsabilidad limitada, pero excluirá un negocio involucrado en la industria de bienes raíces (incluido el desarrollo, corretaje o administración de propiedades) o una firma de abogados, ya que las personas que practiquen en cualquiera de esas áreas estarían cubiertas por la categoría de Miembro de la Industria de Bienes Raíces en la subsección C(1)(c) aquí o la categoría de Miembro Abogado en la subsección C(1)(d). 

Solicitudes de registros públicos

Visite el sitio de Solicitudes de Registros Públicos de la Ciudad de Miami Beach. Envíe una nueva solicitud, consulte el estado de una solicitud enviada y busque en el archivo de solicitudes de registros.

Si tiene alguna pregunta sobre registros públicos, llame a la oficina del Secretario Municipal de la Ciudad de Miami Beach al 305-673-7411. 

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