Poderes y deberes
La Junta de Planificación tendrá las siguientes facultades y deberes:
- Adquirir, recopilar y cotejar todos los datos, materiales, estadísticas, mapas, fotografías, informes y estudios disponibles necesarios para comprender las condiciones pasadas y las tendencias actuales que afectan a la ciudad y al bienestar económico y general de sus residentes. La junta evaluará los datos y determinará las tendencias pasadas, presentes y futuras en relación con la población, el valor de las propiedades, las bases económicas y el uso del suelo, y desarrollará los principios y políticas necesarios para guiar la dirección y el tipo de desarrollo y expansión futuros de la ciudad.
- Realizar audiencias públicas que puedan ser útiles para reunir información y datos necesarios para la presentación de planes adecuados y apropiados para el desarrollo integral y sistemático de la ciudad y transmitirlos para su consideración por la comisión de la ciudad.
- Realizar, ordenar que se realicen u obtener estudios especiales sobre la ubicación, el estado y la idoneidad de instalaciones específicas de la ciudad. Estos pueden incluir, entre otros, estudios sobre viviendas unifamiliares y multifamiliares, incluyendo hoteles, edificios de apartamentos, cooperativas y condominios, condiciones e instalaciones comerciales e industriales, playas, parques, áreas de juego y otras instalaciones recreativas, edificios públicos, servicios públicos y privados, tráfico, transporte y estacionamiento. La junta estará autorizada a estudiar y considerar todos los estudios realizados y publicados por los gobiernos federal, estatal y de los condados.
- Realizar estudios apropiados sobre la ubicación y el alcance del uso actual y previsto de la tierra, la población, los recursos y problemas sociales y económicos, y presentar dichos datos, con las recomendaciones de dicha junta, a la comisión de la ciudad.
- Considerar y actuar sobre todos y cada uno de los asuntos que le remita la comisión de la ciudad o las disposiciones de cualquier ordenanza de la ciudad relacionadas con el uso de la tierra y presentar sus conclusiones y recomendaciones sobre dichos asuntos a la comisión de la ciudad.
- Al conceder una solicitud, la junta puede prescribir condiciones y salvaguardas apropiadas que sean consistentes y apoyen los intereses de la ciudad. plan integral, plan de barrio o plan de mejoras de capital. El incumplimiento de dichas condiciones y salvaguardias se considerará una infracción de estas normas de desarrollo urbanístico.
- Llevar a cabo sus responsabilidades como agencia de planificación local de conformidad con el estado y la Ley de Planificación Comunitaria de Florida (capítulo 163, Estatutos de Florida).
- Garantizar un alto grado de estética y promover la calidad en la construcción y el diseño de edificios y estructuras a fin de mejorar el valor de la propiedad y el entorno físico de la ciudad.
- Para considerar solicitudes relacionadas con permisos de uso condicional, división de terrenos/divisiones de lotes, modificaciones a estas regulaciones de desarrollo de terrenos, cambio de límites de distritos de zonificación y plan integral Enmiendas y cambios futuros en el mapa de uso del suelo.
- Promover la reducción de la delincuencia y el miedo al delito mediante el uso de estrategias y directrices de prevención del delito en diseño ambiental.
- Para revisar la venta, intercambio, transferencia o arrendamiento de diez años o más de cierta propiedad de la ciudad, según lo dispuesto en la Carta de la Ciudad, subsección 1.03(b)4, titulada "Disposición de bienes municipales", que requiere la aprobación por mayoría de votos (cuatro séptimos) de todos los miembros de la junta de planificación. Al revisar dicha solicitud, la junta de planificación considerará los siguientes criterios de revisión, cuando corresponda:
- Si el uso propuesto se ajusta o no a las metas y objetivos de la ciudad y se ajusta a las normas de la ciudad. plan integral.
- En caso de venta, una determinación sobre si hay o no alternativas disponibles para la adquisición de propiedad privada como alternativa a la disposición o venta propuesta de propiedades de la ciudad, incluido el conjunto de propiedades adyacentes y el impacto de dicho conjunto en el vecindario adyacente y la ciudad en general.
- El impacto en las propiedades adyacentes, incluidos los posibles impactos positivos o negativos como la disminución del espacio abierto, el aumento del tráfico, el estacionamiento adecuado, el nivel de ruido, el aumento del valor de las propiedades, la mejora de los patrones de desarrollo y la prestación de los servicios necesarios.
- Determinación de si el uso propuesto es compatible con el vecindario circundante, bloquea las vistas o crea otras intrusiones ambientales y evaluación del diseño y las consideraciones estéticas del proyecto.
- Un análisis y un plan de circulación de tráfico que detalla el impacto del tráfico proyectado en el vecindario inmediato y cómo se mitigará este impacto.
- Determinación de si el uso propuesto se ajusta o no a un propósito público y a las necesidades de la comunidad y mejora la calidad de vida general de la comunidad.
- Si se propone un contrato de arrendamiento, la duración y otros términos no financieros del mismo.
Membresía y nombramiento
- La junta de planificación estará compuesta por siete miembros titulares con derecho a voto. Cada miembro titular será nombrado con la anuencia de al menos cuatro miembros de la comisión municipal. El director de planificación o su designado, y el abogado municipal o su designado, actuarán como asesores.
- Todos los miembros con derecho a voto de la junta directiva deberán tener experiencia considerable en negocios generales, desarrollo de tierras, prácticas de desarrollo de tierras o cuestiones de uso de tierras; sin embargo, la junta directiva deberá estar compuesta, como mínimo, por:
- Un arquitecto registrado en el Estado de Florida; o un miembro del cuerpo docente de una escuela de arquitectura del estado, con experiencia práctica o académica en el campo del diseño, la planificación, la preservación histórica o la historia de la arquitectura; o un arquitecto paisajista registrado en el Estado de Florida; o un profesional que ejerza en los campos del diseño arquitectónico o urbano, o la planificación urbana;
- Un desarrollador que tenga experiencia en el desarrollo de bienes raíces; o un abogado con buena reputación y licencia para ejercer la abogacía en los Estados Unidos;
- Un abogado con licencia para ejercer la abogacía en el Estado de Florida que tenga experiencia considerable en cuestiones de uso de la tierra y zonificación;
- Una persona con formación o experiencia en preservación histórica. A los efectos de esta sección, se entenderá por «formación o experiencia en preservación histórica» una persona que cumpla uno o más de los siguientes criterios:
- Obtuvo un título universitario en preservación histórica;
- Es responsable de la preservación, revitalización o reutilización adaptativa de edificios históricos; o
- Es reconocido por la comisión de la ciudad por sus contribuciones a la preservación histórica, la educación o la planificación;
- Dos personas residentes en general que residan actualmente en la ciudad y hayan residido en ella durante al menos tres años consecutivos al momento del nombramiento o renovación. Además, se dará preferencia a quienes hayan formado parte de una junta o comité de Miami Beach o hayan completado el curso de la Academia de Liderazgo de Miami Beach, así como a quienes no trabajen actualmente en los campos de desarrollo inmobiliario, corretaje/venta de bienes raíces, derecho inmobiliario o arquitectura.
- Uno de los siguientes:
- Un ingeniero profesional autorizado, un arquitecto profesional autorizado o un arquitecto paisajista profesional autorizado con experiencia en recursos hídricos;
- Una persona autorizada por el Estado de Florida en hidrología, tratamiento de agua o aguas residuales;
- Una persona con un título de una universidad o colegio acreditado en un campo de estudio relacionado con los recursos hídricos; o
- Un administrador de llanuras aluviales o un administrador comunitario principal responsable de la implementación diaria de actividades de reducción de pérdidas por inundaciones, incluyendo la aplicación de la ordenanza de prevención de daños por inundaciones de una comunidad, la actualización de los mapas, planes y políticas de inundaciones de la comunidad y cualquiera de las actividades relacionadas con la administración del Programa Nacional de Seguros contra Inundaciones (NFIP) (un "experto en gestión del agua").
- Una persona que es residente general y actualmente reside en la ciudad y ha residido en la ciudad durante al menos tres años consecutivos al momento del nombramiento o renovación del nombramiento.
- Salvo lo dispuesto en los apartados (b)(5) y (b)(6)(E), ninguna persona, salvo un residente de la ciudad que haya residido en ella durante al menos un año, podrá ser elegible para ser miembro de la junta de planificación. El requisito de residencia establecido en este apartado (c) no se aplicará al experto en recursos hídricos nombrado para la junta de planificación conforme al apartado (b)(6)(AD).
- La comisión de la ciudad puede renunciar a los requisitos de residencia mediante un voto de 5/7 en caso de que una persona que no cumpla con estos requisitos esté disponible para servir en la junta y esté excepcionalmente calificada por capacitación o experiencia.
- Cada miembro con derecho a voto de la junta deberá completar un recorrido arquitectónico a pie ofrecido por la Liga de Preservación del Diseño de Miami (MDPL), que incluye el Distrito Arquitectónico del Registro Nacional en South Beach y un distrito histórico en North Beach. En caso de que los recorridos ofrecidos por la MDPL ya no estén disponibles, este requisito podrá cumplirse completando un recorrido arquitectónico similar realizado por una organización educativa sin fines de lucro, según lo apruebe la comisión municipal mediante resolución. Los miembros harán todo lo posible, dentro de lo razonable, para completar el recorrido dentro de los sesenta (60) días posteriores a su nombramiento inicial.
Procedimientos
- Además de todos los procedimientos autorizados o requeridos por estas normas de desarrollo de tierras, lo siguiente se aplicará a la Junta de Planificación.
- La junta está autorizada a convocar audiencias públicas y a crear comités y subcomités cuando lo considere apropiado o conveniente para el desempeño de sus funciones.
- Todas las solicitudes deberán presentarse al fiscal municipal para que determine si son válidas y no constituyen una desviación de estas normas de desarrollo urbanístico. La jurisdicción de la junta de planificación no se aplicará a menos que la junta reciba un certificado escrito del fiscal municipal que acredite que el asunto de la solicitud se encuentra debidamente ante la junta. Las recomendaciones escritas del director de planificación deberán presentarse a la junta antes de que esta considere cualquier asunto.
- Cuando lo exija la carta de la ciudad Sección 1.03(d) Para actuar sobre una propuesta de venta, intercambio, transferencia o arrendamiento de diez años o más de propiedad de la ciudad, se deberá dar aviso de la audiencia de la Junta de Planificación sobre el asunto mediante publicación en un periódico de circulación general al menos diez días antes de la audiencia.
- En asuntos en los que la Junta de Planificación debe aprobar o recomendar una acción a la comisión de la ciudad, y la notificación de una audiencia en la que se tomará dicha acción no se establece de otra manera en estos reglamentos de desarrollo de tierras, la notificación de la audiencia de la Junta de Planificación sobre el asunto se dará mediante publicación en un periódico de circulación general al menos diez días antes de la audiencia.