Autoridad de Visitantes y Convenciones

Composición

Mandato de dos (2) años, designado por un mínimo de cuatro (4) votos. Siete (7) miembros deberán ser residentes permanentes del Condado de Miami-Dade. Los siete (7) miembros de la Autoridad serán representantes de la comunidad, de la siguiente manera: 1. No menos de dos (2) ni más de tres (3) miembros deberán ser representantes de la industria hotelera; 2. Los demás miembros, ninguno de los cuales deberá ser representante de la industria hotelera, representarán a la comunidad en general. Cualquier miembro o empleado de la Autoridad que viole o incumpla las disposiciones de este artículo se considerará destituido de su cargo o puesto.

Solicitudes de registros públicos

Visite el sitio de Solicitudes de Registros Públicos de la Ciudad de Miami Beach. Envíe una nueva solicitud, consulte el estado de una solicitud enviada y busque en el archivo de solicitudes de registros.

Si tiene alguna pregunta sobre registros públicos, llame a la oficina del Secretario Municipal de la Ciudad de Miami Beach al 305-673-7411. 

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