Leyes de financiamiento de campañas
Los candidatos a la Alcaldía o al Comisionado Municipal de Miami Beach, así como sus comités de campaña, no podrán solicitar, aceptar ni depositar, directa o indirectamente, en su cuenta de campaña ninguna contribución de un proveedor, promotor inmobiliario o cabildero de un proveedor o promotor inmobiliario. Véase la sección 2-487 del Código de la Ciudad, que define "Proveedor", y la sección 2-489 del Código de la Ciudad, que define "Promotor inmobiliario".
Los candidatos a los cargos de Alcalde de Miami Beach o Comisionado de la Ciudad no pueden solicitar, directa o indirectamente, a un proveedor, desarrollador inmobiliario y/o cabildero de un proveedor o desarrollador inmobiliario una contribución de campaña a un Comité Político (PC) que apoye o se oponga a candidatos para un cargo electo de la Ciudad; y/o a una Organización de Comunicación Electoral (ECO) que realice gastos para comunicaciones electorales relacionadas con un candidato para un cargo electo de la Ciudad o acepte contribuciones con el propósito de realizar dichas comunicaciones electorales.