Contribuciones de los proveedores a las campañas
AVISO A TODOS LOS POSTORES, PROVEEDORES, CONSULTORES Y CONTRATISTAS CON RESPECTO A LAS CONTRIBUCIONES A LA CAMPAÑA:
Ninguna persona que sea proveedor de la Ciudad podrá realizar contribuciones de campaña, ya sea directamente, a través de un familiar directo, de un comité de acción política o de cualquier otra persona, indirectamente a un candidato o a su comité de campaña para los cargos de alcalde o comisionado. Todos los contratos propuestos por la Ciudad, así como las solicitudes de propuestas (RFP), solicitudes de calificaciones (RFQ), solicitudes de cartas de interés (RFLI) o licitaciones emitidas por la Ciudad, deberán incorporar esta Ordenanza para notificar a los posibles proveedores sobre la prohibición aquí contenida.
Ningún candidato ni comité de campaña de un candidato a alcalde o comisionado solicitará ni recibirá depósito en su cuenta de campaña ninguna contribución de campaña, directa o indirectamente, de un proveedor de la Ciudad, ni a través de un familiar directo, ni de un comité de acción política, ni de ninguna otra persona en nombre de la misma. Esta prohibición se aplica a personas físicas y a quienes posean una participación financiera mayoritaria en entidades comerciales. Los candidatos (o quienes actúen en su nombre) deberán garantizar el cumplimiento de esta sección del código consultando los registros municipales de la División de Adquisiciones (incluido el sitio web de la Ciudad de Miami Beach) para verificar la condición de proveedor de cualquier posible donante.
El Código de la Ciudad de Miami Beach define a un "proveedor" como una persona o entidad seleccionada por la ciudad como contratista ganador en una licitación actual o pendiente de bienes, equipos o servicios, o aprobada por la ciudad en una adjudicación actual o pendiente de bienes, equipos o servicios antes o después de la ejecución de un contrato, orden de compra, orden permanente, pago directo o pago con tarjeta de compra. El término "proveedor" no incluye a aquellas personas o entidades que proporcionen bienes, equipos o servicios por un valor no superior a $10,000.00 en un año fiscal de la Ciudad de Miami Beach en el que no se requiera la intervención de la comisión municipal. "Proveedor" incluye a las personas físicas o entidades que posean una participación financiera mayoritaria en una entidad proveedora. El término "participación financiera mayoritaria" significa la propiedad, directa o indirecta, del diez por ciento o más del capital social en circulación de cualquier corporación o una participación directa o indirecta del diez por ciento o más en una empresa. El término "empresa" significa una corporación, sociedad colectiva, fideicomiso comercial o cualquier entidad legal que no sea una persona física. La condición de “proveedor” terminará al finalizar el contrato de suministro de bienes, equipos o servicios.
- Para ver la División 5 del Código de la Ciudad de Miami Beach - Reforma de Financiamiento de Campañas en su totalidad, haga clic aquí.
- Para ver la lista actual de proveedores que tienen prohibido realizar contribuciones a campañas, haga clic aquí.
Sanciones:
Se impondrá una multa de hasta $500.00 a toda persona que infrinja esta prohibición. Cada acto de solicitud, entrega o recepción de contribuciones, en violación de este párrafo, constituirá una infracción independiente. Todas las contribuciones recibidas y depositadas por un candidato en violación de este párrafo se perderán para el fondo general de ingresos de la ciudad. Toda persona o entidad que, directamente o a través de un familiar directo, un comité de acción política o cualquier otra persona, realice indirectamente una contribución a un candidato electo a alcalde o comisionado, quedará inhabilitada para realizar negocios como proveedor de la Ciudad durante los 12 meses siguientes a la juramentación del funcionario electo en cuestión.