Requisitos del acuerdo de desarrollo

SECCIÓN 3 PROYECTOS Y DESARROLLOS ESPECIALES

A. Requisitos del acuerdo de desarrollo

De acuerdo con el plan integral de la Ciudad y para garantizar que todos los desarrollos que aumenten la demanda de instalaciones públicas en la Ciudad serán atendidos de acuerdo con los niveles de servicio establecidos en el elemento de mejoras de capital del plan integral y el Plan de Movilidad Municipal de la Ciudad, la Ciudad puede requerir un Acuerdo de Desarrollo para un desarrollo autorizado.

Dicho Acuerdo de Desarrollo significará cualquier acuerdo, convenio o declaración de restricciones conforme a la Ley de Acuerdos de Desarrollo del Gobierno Local de Florida, Secciones 163.3220 a 163.3243 de los Estatutos de Florida, aceptado o celebrado por la Ciudad.

Los requisitos específicos del Acuerdo de Desarrollo por parte de la Ciudad pueden abordarse como parte de la Revisión de Diseño o la Orden Final registrada por la Junta de Preservación Histórica para el Desarrollo y/o como resultado de las revisiones del plan preliminar o el plan de mitigación aprobado como se describe en la Sección 122-8(d) del Código de la Ciudad para el desarrollo propuesto.

El Acuerdo de Desarrollo será un documento legal preparado por el desarrollador, revisado por los Departamentos de Planificación, Construcción, Obras Públicas, Parques, Estacionamiento y Bomberos de la Ciudad y aprobado por la oficina del Fiscal de la Ciudad.

Dependiendo del impacto sobre las instalaciones públicas, el Acuerdo de Desarrollo puede ser aprobado administrativamente por el Administrador de la Ciudad o su designado o por la Comisión de la Ciudad.

Dentro de los 14 días siguientes a la firma del contrato de desarrollo, este deberá registrarse ante el secretario del tribunal de circuito del condado de Miami-Dade. Se deberá presentar una copia del contrato de desarrollo registrado a la Agencia Estatal de Planificación Territorial dentro de los 14 días posteriores a su registro. Un contrato de desarrollo no entrará en vigor hasta que se registre debidamente en los registros públicos del Condado y hasta 30 días después de su recepción por la Agencia Estatal de Planificación Territorial. Las obligaciones del contrato de desarrollo serán vinculantes para todos los sucesores en interés de las partes del contrato, y sus beneficios se extenderán a ellos.

Requisitos del contrato de desarrollo:

El acuerdo de desarrollo incluirá, pero no se limitará a, lo siguiente:

(a) Una descripción legal de la tierra objeto del acuerdo y los nombres de sus propietarios legales y equitativos;

b) La duración del contrato;

(c) Los usos de desarrollo permitidos y planificados, incluidas las densidades de población/unidades, los usos previstos con un desglose de las áreas para los diferentes usos;

(d) Una descripción de las instalaciones públicas con una descripción de las mejoras requeridas que darán servicio al desarrollo, incluyendo quién proporcionará dichas instalaciones; la fecha en que se construirán nuevas instalaciones, si es necesario; y un cronograma para asegurar que las instalaciones públicas estén disponibles simultáneamente con los impactos del desarrollo;

(e) La financiación o contribución a dichos fondos por parte del promotor para la construcción de las instalaciones;

(f) Una descripción de cualquier reserva o dedicación de tierras para fines públicos o servidumbres;

(g) Una descripción de todos los permisos de desarrollo local aprobados o que deben aprobarse para el desarrollo del terreno (como los ambientales, del DEP, del FDOT, etc.);

(h) Una constatación de que el desarrollo permitido o propuesto es coherente con el plan integral del gobierno local y las reglamentaciones de desarrollo de tierras y/o una descripción de las mejoras requeridas por dicho desarrollo para cumplir con este plan;

(i) Una descripción de las condiciones, términos, restricciones u otros requisitos que la Ciudad determine que son para el bienestar público (como mejoras en los extremos de las calles, etc.); y

(j) Una declaración que indique que el hecho de que el acuerdo no aborde un permiso, condición, término o restricción en particular no eximirá al desarrollador de la necesidad de cumplir con la ley que rige dichos requisitos de permiso, condiciones, término o restricción.

(k) Un cronograma o fases del desarrollo en etapas de modo que las instalaciones y servicios públicos necesarios para cada etapa o fase estén disponibles de acuerdo con los criterios de la Ciudad.

 

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