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SECCIÓN 4 DISPOSICIONES ESPECIALES SOBRE DERECHO DE PASO, SERVIDUMBRE Y USO DEL TERRENO B. Modificaciones del derecho de paso y de la servidumbre Las modificaciones de derechos de paso y servidumbres generalmente consisten en lo siguiente: I- Desocupación de una calle, callejón o parte de un derecho de paso por parte de la Ciudad. Estos derechos de paso pueden estar parcelados o dedicados y pueden tener derechos de reversión para los propietarios de propiedades adyacentes. II- Abandono de una servidumbre de servicios públicos o intercambio de una servidumbre de servicios públicos existente por una servidumbre equivalente en otro lugar (Reubicación de servidumbres). Estas también pueden ser servidumbres parcelarias o dedicadas/registradas, ya sea para servicios públicos o para acceso. I. Desocupación de una calle, callejón o porción de derecho de vía: De conformidad con una revisión realizada por el Comité de Uso de Tierras de los criterios/normas para considerar el abandono/desocupación de calles u otros derechos de paso, el Alcalde de la Ciudad de Miami Beach y la Comisión de la Ciudad, el 26 de julio de 1989, recomendaron una consideración caso por caso de estas desocupaciones. Según lo establecido en estos criterios/estándares, casos precedentes de desocupación y por la Ordenanza 92-2783 incorporada como Artículo II del Código de la Ciudad, los siguientes son los requisitos y procedimientos para solicitar la desocupación de calles u otros derechos de paso dentro de la Ciudad: Un solicitante que solicite la desocupación de una calle, callejón o porción de derecho de paso debe presentar: 1. Una tarifa de solicitud no reembolsable de $5,000.00 que se aplicará al valor tasado del terreno del derecho de paso que se va a desocupar. 2. Un documento que acredite el título de propiedad o un compromiso de título o una opinión del abogado sobre el título de la tierra objeto de la solicitud. 3. Una declaración del solicitante sobre cómo la compra y desocupación de dicho derecho de paso es en el mejor interés del bienestar público en general. 4. Un estudio topográfico reciente realizado por un agrimensor registrado de la propiedad del solicitante y de la propiedad de la ciudad en cuestión. 5. Un plano que muestre la ubicación exacta y la descripción del derecho de paso de la Ciudad en cuestión, con las mejoras y el uso propuestos. 6. Un mapa que muestra la propiedad en cuestión y las propiedades dentro de un radio de 375 pies resaltadas 7. Una lista de los propietarios de propiedades dentro de un radio de 375 pies y sus direcciones postales en etiquetas adhesivas. 8. Una carta certificada que indique la fuente y la integridad de la lista de propietarios de bienes inmuebles mencionada anteriormente. Al recibir esta documentación, el Departamento de Obras Públicas de la Ciudad y la Fiscalía Municipal revisarán la solicitud y se obtendrá el compromiso del solicitante para lo siguiente: a) Se deben revisar y considerar los derechos y necesidades de la Ciudad y otras empresas de servicios públicos para una servidumbre de servicios públicos. Cualquier costo de reubicación deberá ser asumido por el solicitante. b) Implementar los requisitos del Artículo II adjunto, secciones 82-36 a 82-40 del Código de la Ciudad según corresponda. Una vez completados los requisitos mencionados anteriormente, se programará una audiencia pública durante una reunión de la Comisión, se publicarán anuncios públicos en los periódicos locales y se enviarán avisos por correo a los propietarios de las propiedades de la lista de correo proporcionada. La Comisión de la Ciudad evaluará las recomendaciones y el análisis de la Administración basándose en criterios similares a los de otorgar o denegar un permiso revocable según lo establecido en la Sec. 82-94 del Código de la Ciudad durante la audiencia pública y deberá aprobar, denegar o remitir para mayor consideración al Comité de Uso de Tierras. II. Abandono de una servidumbre de servicio público o intercambio de una servidumbre de servicio público existente por una servidumbre equivalente en otro lugar (Reubicación de servidumbres). De conformidad con casos precedentes de anulación/abandono o reubicación de servidumbres, los siguientes son los requisitos y procedimientos para abandonar o intercambiar una servidumbre de servicios públicos: 1. El solicitante debe presentar un estudio reciente de la propiedad donde se encuentra la servidumbre. 2. El solicitante debe presentar un comprobante de título o prueba de propiedad de la propiedad donde se encuentra la servidumbre y/o donde se reubicará. 3. Se deberá presentar una carta explicando el motivo de la solicitud de abandono/reubicación de la servidumbre, acompañada de la Revisión de Diseño o las Órdenes Finales de la Junta de Preservación Histórica que muestren conflictos de la construcción propuesta con la servidumbre. 4. El solicitante deberá obtener y presentar las Cartas de No Objeción o Acuerdos de Reubicación de todas las compañías de servicios públicos que prestan servicios a la Ciudad. Todos los costos de reubicación o retiro de los servicios públicos existentes correrán a cargo del solicitante. 5. El solicitante deberá preparar y presentar un estudio y una descripción legal de la servidumbre nueva o propuesta junto con un documento de servidumbre para que sea revisado por la Ciudad. 6. Luego de la revisión por parte del Departamento de Obras Públicas de la Ciudad y la Oficina del Fiscal de la Ciudad y la aprobación formal de los documentos de servidumbre otorgados, el solicitante ejecuta y presenta a la Ciudad dos originales de los documentos de servidumbre otorgados. 7. Obras Públicas presentará los documentos a la Comisión de la Ciudad para considerar la aprobación del abandono o intercambio de la servidumbre, generalmente sujeto a que el solicitante complete la reubicación de los servicios públicos existentes de la Ciudad o publique una fianza por el costo de dicha reubicación. 8. El solicitante registra y presenta a la Ciudad prueba de los documentos registrados en la Oficina del Secretario del Condado de Miami-Dade. |