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SECCIÓN 4 DISPOSICIONES ESPECIALES SOBRE DERECHO DE PASO, SERVIDUMBRE Y USO DEL TERRENO C. Convenios restrictivos y acuerdos de manutención Para mejorar la propiedad pública con paisajismo y otras características arquitectónicas, la Ciudad requiere que los desarrolladores diseñen, construyan y/o instalen dichas mejoras dentro de los derechos de paso públicos adyacentes a sus desarrollos propuestos. Estas mejoras requeridas suelen describirse en la Revisión de Diseño o en la Orden Final de la Junta de Preservación Histórica. De conformidad con el cumplimiento de estos requisitos, los promotores presentan a la Ciudad los planos de las mejoras propuestas dentro del derecho de paso para su revisión y aprobación. Los Departamentos de Planificación, Edificación, Parques, Estacionamiento, Bomberos y Obras Públicas revisan los planos para garantizar su cumplimiento con las normas y especificaciones de la ciudad. Los planos finales aprobados se aprueban luego para la construcción cuando el contratista los presenta al Departamento de Obras Públicas para obtener un permiso de derecho de paso. Como requisito para permitir la construcción de dichas mejoras dentro del derecho de paso y debido a los recursos limitados de la Ciudad para mantenerlas en buen estado, el Departamento de Obras Públicas exigirá al Promotor que presente un Contrato de Mantenimiento o un Convenio Restrictivo vigente con la propiedad para el mantenimiento de dichas mejoras. Este Contrato de Mantenimiento o Convenio Restrictivo será elaborado por el Promotor o su designado y revisado y aprobado, antes de su ejecución y registro, por el Departamento de Obras Públicas y la Fiscalía Municipal. Las siguientes son las pautas mínimas para la elaboración de dicho Acuerdo o Pacto: 1. El documento deberá proporcionar una descripción legal de la propiedad y de su(s) propietario(s) quienes serán responsables de mantener las mejoras dentro del derecho de paso. 2. Una descripción con bocetos y planos adjuntos, si es necesario, que describan las mejoras propuestas dentro del derecho de paso que están sujetas al acuerdo de mantenimiento. 3. Estándares mínimos conocidos o una descripción del estado aceptable de las mejoras/mejoras instaladas en que se deberán mantener dichos elementos en el derecho de vía. 4. Una cláusula de seguro de responsabilidad civil proporcionada y mantenida por el desarrollador y que exime de responsabilidad a la Ciudad en caso de accidentes debido a estas mejoras. 5. Una cláusula de costos de restauración que regule la responsabilidad del promotor de restaurar las mejoras en cuestión tras un corte de servicios públicos necesario y permitido para trabajos de reemplazo, construcción o mantenimiento, o tras un desastre natural grave que afecte dichas mejoras. Esto también podrá incluir la condición de que la Ciudad tome las medidas necesarias para realizar dichas reparaciones oportunamente para salvaguardar el interés público, a un costo que será reembolsable a la Ciudad por el promotor o sus sucesores. Una vez ejecutado el Contrato de Mantenimiento o el Convenio Restrictivo por parte del desarrollador o el representante legal del/los propietario(s) del inmueble, se deberá registrar el documento y enviar una copia del documento registrado al Departamento de Obras Públicas de la Ciudad. El Departamento de Obras Públicas realizará una inspección final de todas las mejoras construidas junto con representantes de todos los departamentos involucrados, como Parques, Planificación, ADA, etc., y la aceptación y el cierre del permiso de derecho de paso constituirán la aceptabilidad de las condiciones del Acuerdo o Convenio de Mantenimiento. |