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SECCIÓN 5 TRABAJOS EN EL SITIO Y EN LA CARRETERA 10. Eliminación de material sobrante e inadecuado. A. Propiedad de los materiales excavados: El propietario de todo el material excavado adecuado permanecerá en el Departamento hasta que se cumplan los requisitos finales de la obra en cuanto a materiales de relleno. Salvo que se disponga lo contrario en los planos o disposiciones especiales, cualquier material sobrante que no se necesite para la obra pasará a ser propiedad del Contratista y este deberá disponer de él, fuera de la servidumbre de paso, a satisfacción del Ingeniero. En zonas urbanas o de otro tipo donde el almacenamiento temporal de materiales aparentemente excedentes dentro de la servidumbre de paso resulte impracticable, el Contratista podrá almacenar los materiales fuera de la servidumbre de paso en las áreas que él mismo disponga. Hasta que se necesiten materiales de relleno en la obra o se declaren excedentes. Con la aprobación por escrito del Ingeniero, el Contratista podrá disponer de dicho material, con la condición de que reemplace la parte del material desechado necesaria para cumplir con los requisitos reales de la obra con material igualmente adecuado, a su propio costo. No se permitirá ninguna compensación extra por cualquier re-manipulación involucrada de acuerdo a las disposiciones de este Sub-artículo. B. Requisitos generales para la eliminación: El lodo excavado u otros materiales no aptos para la construcción de la carretera se eliminarán como se muestra en los planos o, si los planos no indican la eliminación, los materiales pasarán a ser propiedad del Contratista y él deberá eliminarlos fuera del derecho de paso. C. Eliminación de Escombros en Taludes: Como excepción a lo dispuesto en 120-5.2, cuando lo apruebe el Ingeniero, en zonas rurales no urbanizadas, se podrá depositar escombro (material A-8) en los taludes o almacenarse junto a la calzada, siempre que haya una distancia libre de al menos seis pies entre los límites de nivelación de la calzada y el escombro, y este se acondicione de forma que presente una apariencia razonablemente limpia. Además, la disposición de este material en los taludes también podrá permitirse en zonas urbanizadas cuando, a juicio del Ingeniero, esto resulte en una apariencia estéticamente agradable y no perjudique las urbanizaciones adyacentes. Cuando se permita la disposición de escombro u otro material inadecuado dentro de los límites de la servidumbre de paso, dicho material no se colocará de forma que impida la entrada o salida de ningún canal o zanja lateral. El Ingeniero determinará los límites adyacentes a los canales dentro de los cuales no se depositarán dichos materiales. D. Eliminación de materiales de pavimentación: Salvo que se indique lo contrario en los planos, los materiales de pavimentación excavados durante la remoción de pavimentos existentes, como adoquines, bloques de asfalto, losas de hormigón, piedra caliza, aceras, bordillos y cunetas, etc., pasarán a ser propiedad del Contratista y este deberá disponer de ellos fuera de la servidumbre de paso. Si los materiales permanecen como propiedad del Departamento, se apilarán ordenadamente según las instrucciones. E. Áreas de disposición: Cuando los planos o especificaciones requieran que el Contratista disponga de materiales excavados fuera del derecho de paso, y el área de disposición no esté indicada en los documentos del contrato, el Contratista deberá proporcionar el área de disposición sin compensación adicional. Las áreas designadas por el Contratista para la disposición de los materiales de pavimentación retirados deberán estar fuera de la vista del proyecto y a una distancia mínima de 90 metros de la línea de servidumbre de paso más cercana de cualquier carretera mantenida por el Estado. Sin embargo, el límite de 90 metros no se aplicará si los materiales están enterrados. |