Junta de Revisión de Diseño

Poderes y deberes

La Junta de Revisión de Diseño tendrá las siguientes facultades y deberes:

  1. Promover la excelencia en el diseño urbano.
  2. Revisar todas las solicitudes que requieran la aprobación de la revisión de diseño para todas las propiedades que no se encuentren dentro de un distrito histórico designado ni estén designadas como sitio histórico. Para las obras de arte del programa de arte en espacios públicos, la Junta de Revisión de Diseño asesorará a la Comisión Municipal y podrá imponer criterios vinculantes, según lo dispuesto en capítulo 82, artículo VII, "arte en lugares públicos", división 4, "procedimientos". Esta autoridad incluirá la revisión y aprobación del diseño y la ubicación dentro de las vías públicas fuera de los distritos históricos designados localmente de todas las instalaciones de comunicaciones inalámbricas, según se define en capítulo 104, “telecomunicaciones”, artículo I, “derechos de paso de comunicaciones” de conformidad con las normas allí previstas.
  3. Preparar y recomendar la adopción de planes de diseño relacionados con los estudios de vecindario.
  4. Promover la reducción del crimen y el miedo al crimen mediante el uso de estrategias y pautas de prevención del crimen, según lo aprobado por la Comisión de la Ciudad.
  5. Escuchar y decidir las apelaciones del director de planificación.
  6. Autorizar, previa solicitud, variaciones de los términos de este reglamento de desarrollo de tierras, cuando lo autorice la subsección 2.8.1, de conformidad con los requisitos de este reglamento de desarrollo de tierras, que no sea contrario al interés público cuando, debido a condiciones especiales, una aplicación literal de las disposiciones de este reglamento de desarrollo de tierras resultara en dificultades innecesarias e indebidas.
  7. Actuar como junta de gestión de llanuras aluviales de la ciudad en la revisión de solicitudes de propiedades dentro de la jurisdicción de la junta, y tendrá la autoridad para ejercer todos los poderes y realizar todos los deberes asignados a dicha junta de conformidad con Sección 54-31, y siguientes; Resolución Núm. 93-20698; y de conformidad con los procedimientos allí establecidos, según las modificaciones que puedan efectuarse oportunamente. A efectos de determinar la jurisdicción, se aplicarán los criterios del inciso 2.8.3 para que se utilice una variación.

Membresía y nombramiento

  1. La Junta de Revisión de Diseño estará compuesta por siete miembros titulares con derecho a voto. Cada miembro titular será nombrado con el consentimiento de al menos cuatro miembros de la comisión municipal. Una persona designada por el administrador municipal, de una lista de elegibilidad proporcionada por el comité de acceso para personas con discapacidad, ejercerá funciones consultivas sin derecho a voto. El director de planificación o su designado, y el abogado municipal o su designado, ejercerán funciones consultivas.
  2. La Junta de Revisión de Diseño estará compuesta por los siguientes siete miembros regulares:
    1. Un arquitecto registrado en los Estados Unidos; o un profesional que ejerza en el campo de la arquitectura o el diseño arquitectónico.
    2. Un arquitecto registrado en el Estado de Florida o un miembro del cuerpo docente de una escuela de arquitectura, planificación urbana o diseño urbano del estado, con experiencia práctica o académica en el campo del diseño, la planificación, la preservación histórica o la historia de la arquitectura; o un profesional que ejerza en los campos del diseño arquitectónico o la planificación urbana;
    3. Un arquitecto paisajista registrado en el Estado de Florida; o un profesional que ejerza en el campo de la arquitectura paisajista.
    4. Un arquitecto registrado en los Estados Unidos, o un profesional que ejerza en los campos del diseño arquitectónico o urbano, o planificación urbana; o un residente con interés o experiencia demostrados en cuestiones de diseño; o un abogado con buena reputación y licencia para ejercer la abogacía en los Estados Unidos;
    5. Dos personas residentes en general que residan actualmente en la ciudad y hayan residido en ella durante al menos tres años consecutivos al momento del nombramiento o renovación. Además, se dará preferencia a quienes hayan formado parte de una junta o comité de Miami Beach o hayan completado el curso de la Academia de Liderazgo de Miami Beach, así como a quienes no trabajen actualmente en los campos de desarrollo inmobiliario, corretaje/venta de bienes raíces, derecho inmobiliario o arquitectura.
    6. Uno de los siguientes:
      1. Un ingeniero profesional autorizado, un arquitecto profesional autorizado o un arquitecto paisajista profesional autorizado con experiencia en recursos hídricos;
      2. Una persona autorizada por el Estado de Florida en hidrología, tratamiento de agua o aguas residuales;
      3. Una persona con un título de una universidad o colegio acreditado en un campo de estudio relacionado con los recursos hídricos; o
      4. Un administrador de llanuras aluviales o un administrador comunitario principal responsable de la implementación diaria de actividades de reducción de pérdidas por inundaciones, incluyendo la aplicación de la ordenanza de prevención de daños por inundaciones de una comunidad, la actualización de los mapas, planes y políticas de inundaciones de la comunidad y cualquiera de las actividades relacionadas con la administración del Programa Nacional de Seguros contra Inundaciones (NFIP) (un "experto en gestión del agua").
      5. Una persona que es residente general y actualmente reside en la ciudad y ha residido en la ciudad durante al menos tres años consecutivos al momento del nombramiento o renovación del nombramiento.
  3. Elegibilidad. Una lista de elegibilidad para estas categorías de membresía profesional puede incluir, pero no se limitará a, sugerencias de las siguientes asociaciones profesionales y cívicas que se enumeran a continuación:
    1. Instituto Americano de Arquitectos, capítulo local.
    2. Sociedad Americana de Arquitectos Paisajistas, capítulo local.
    3. La Alianza de Diseño de Miami.
    4. Asociación Americana de Planificación, capítulo local.
    5. La Liga de Preservación del Diseño de Miami y Dade Heritage Trust.
    6. Otras asociaciones cívicas, vecinales y de propietarios de viviendas de la ciudad.
  4. Residencia y lugar de actividadTodos los miembros titulares deberán residir o tener su sede principal en el condado, excepto el experto en gestión hídrica designado conforme al inciso (b)(6)(AD), quien no necesita residir ni tener su sede principal en el condado, y salvo que se disponga lo contrario en los incisos (b)(5) y (b)(6)(E). Los dos miembros residentes en general y uno de los arquitectos paisajistas, arquitectos colegiados o profesionales que ejerzan en los campos del diseño arquitectónico, urbano o urbanismo deberán ser residentes de la ciudad.

Procedimientos

Además de todos los procedimientos autorizados o requeridos por estas normas de desarrollo de tierras, lo siguiente se aplicará a la Junta de Revisión de Diseño.

    1. Antes de que la junta tome una decisión, los miembros ex officio presentarán una recomendación para cada punto del orden del día. Además, el abogado municipal determinará si una solicitud se presenta debidamente ante la junta.

Solicitudes de registros públicos

Visite el sitio de Solicitudes de Registros Públicos de la Ciudad de Miami Beach. Envíe una nueva solicitud, consulte el estado de una solicitud enviada y busque en el archivo de solicitudes de registros.

Si tiene alguna pregunta sobre registros públicos, llame a la oficina del Secretario Municipal de la Ciudad de Miami Beach al 305-673-7411. 

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