Autoridad de Protección Marina y Costera

Composición:

La Autoridad de Protección Marina y Costera estará compuesta por catorce (14) miembros con derecho a voto, que serán nombramientos directos del Alcalde y los Comisionados de la Ciudad, y cada uno tendrá dos (2) nombramientos directos.

Los nombramientos para la Autoridad consistirán en una combinación de personas que hayan tenido experiencia previa en:

1. La operación o inspección de instalaciones marinas, incluida la experiencia en diversos tipos de embarcaciones marinas y actividades de navegación; y/o

2. Quienes tengan interés en la preservación de las playas y los frentes marítimos de la Ciudad. Los miembros de la Autoridad tendrán el derecho y el deber de consultar con cualquier miembro de la Administración Municipal para obtener información técnica o de otro tipo sobre los asuntos que se les presenten.

Poderes y deberes:

(1) Elaborar informes periódicos y recomendaciones consultivas no vinculantes al administrador municipal o a la comisión municipal para mejorar las normas de la ciudad en materia marina, con el fin de promover y mantener un entorno marino seguro, limpio y saludable para el disfrute de los residentes y visitantes de la ciudad. Esto incluirá la colaboración con las agencias federales, estatales y locales interesadas en las normas marinas y en vías fluviales limpias y despejadas; la difusión de la importancia de unas normas adecuadas; y la celebración y realización de audiencias públicas, debates, foros e institutos para organizar programas de presentación de información por parte de expertos en campos relacionados.

(2) Fomentar y mantener un ambiente marino limpio y libre de basura explorando la disponibilidad de técnicas de cumplimiento, nuevas ordenanzas y la promoción activa de limpiezas voluntarias.

(3) Hacer recomendaciones sobre cualquier actividad actual y futura relacionada con el agua, incluyendo la concesión y el control de las concesiones relacionadas con el agua y las playas, eventos especiales relacionados con el agua y el mar, y cuestiones ambientales marinas y costeras.

(4) Formular recomendaciones al administrador municipal y a la comisión municipal sobre la posible suspensión o revocación de los ingresos del impuesto comercial para los operadores de chárter comercial que incurran en actividades molestas o ilegales habituales. El administrador municipal deberá responder a cualquier recomendación formulada de conformidad con este apartado en un plazo de 30 días.

(5) La investigación, desarrollo y ejecución de planes para la preservación y regeneración de las playas de la ciudad, incluyendo, pero no limitado a, el control de la erosión.

(6) Fomentar y mantener un entorno de playa limpio, seguro y libre de basura explorando la disponibilidad de técnicas de cumplimiento, programas o nueva legislación para lograr estos objetivos.

(7) El fomento del deseo en la ciudadanía y en los visitantes de la ciudad de mantener y preservar las playas de la ciudad.

(8) La recomendación de planes al administrador de la ciudad, a la comisión de la ciudad, así como a otras agencias gubernamentales locales, estatales y federales, para la preservación y el mantenimiento de las playas de la ciudad.

(9) El poder de revisión y recomendación de la autoridad establecido anteriormente se aplicará también a los asuntos relacionados con el mantenimiento de los paseos marítimos de la ciudad, los paseos de playa, los paseos peatonales y los paseos de la bahía.

 

Solicitudes de registros públicos

Visite el sitio de Solicitudes de Registros Públicos de la Ciudad de Miami Beach. Envíe una nueva solicitud, consulte el estado de una solicitud enviada y busque en el archivo de solicitudes de registros.

Si tiene alguna pregunta sobre registros públicos, llame a la oficina del Secretario Municipal de la Ciudad de Miami Beach al 305-673-7411. 

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