Composición:
La Autoridad de Protección Marina y Costera estará compuesta por catorce (14) miembros con derecho a voto, que serán nombramientos directos del Alcalde y los Comisionados de la Ciudad, y cada uno tendrá dos (2) nombramientos directos.
Los nombramientos para la Autoridad consistirán en una combinación de personas que hayan tenido experiencia previa en:
1. La operación o inspección de instalaciones marinas, incluida la experiencia en diversos tipos de embarcaciones marinas y actividades de navegación; y/o
2. Quienes tengan interés en la preservación de las playas y los frentes marítimos de la Ciudad. Los miembros de la Autoridad tendrán el derecho y el deber de consultar con cualquier miembro de la Administración Municipal para obtener información técnica o de otro tipo sobre los asuntos que se les presenten.
Poderes y deberes:
(1) Elaborar informes periódicos y recomendaciones consultivas no vinculantes al administrador municipal o a la comisión municipal para mejorar las normas de la ciudad en materia marina, con el fin de promover y mantener un entorno marino seguro, limpio y saludable para el disfrute de los residentes y visitantes de la ciudad. Esto incluirá la colaboración con las agencias federales, estatales y locales interesadas en las normas marinas y en vías fluviales limpias y despejadas; la difusión de la importancia de unas normas adecuadas; y la celebración y realización de audiencias públicas, debates, foros e institutos para organizar programas de presentación de información por parte de expertos en campos relacionados.
(2) Fomentar y mantener un ambiente marino limpio y libre de basura explorando la disponibilidad de técnicas de cumplimiento, nuevas ordenanzas y la promoción activa de limpiezas voluntarias.
(3) Hacer recomendaciones sobre cualquier actividad actual y futura relacionada con el agua, incluyendo la concesión y el control de las concesiones relacionadas con el agua y las playas, eventos especiales relacionados con el agua y el mar, y cuestiones ambientales marinas y costeras.
(4) Formular recomendaciones al administrador municipal y a la comisión municipal sobre la posible suspensión o revocación de los ingresos del impuesto comercial para los operadores de chárter comercial que incurran en actividades molestas o ilegales habituales. El administrador municipal deberá responder a cualquier recomendación formulada de conformidad con este apartado en un plazo de 30 días.
(5) La investigación, desarrollo y ejecución de planes para la preservación y regeneración de las playas de la ciudad, incluyendo, pero no limitado a, el control de la erosión.
(6) Fomentar y mantener un entorno de playa limpio, seguro y libre de basura explorando la disponibilidad de técnicas de cumplimiento, programas o nueva legislación para lograr estos objetivos.
(7) El fomento del deseo en la ciudadanía y en los visitantes de la ciudad de mantener y preservar las playas de la ciudad.
(8) La recomendación de planes al administrador de la ciudad, a la comisión de la ciudad, así como a otras agencias gubernamentales locales, estatales y federales, para la preservación y el mantenimiento de las playas de la ciudad.
(9) El poder de revisión y recomendación de la autoridad establecido anteriormente se aplicará también a los asuntos relacionados con el mantenimiento de los paseos marítimos de la ciudad, los paseos de playa, los paseos peatonales y los paseos de la bahía.