Composición
Objetivo.
Los propósitos, poderes y deberes del Programa de Ciudades Hermanas son los siguientes:
(1) Hacer que los habitantes de la ciudad y los habitantes de ciudades extranjeras adquieran conciencia mutua, se comprendan como individuos, como miembros de su comunidad, como ciudadanos de su país y como parte de la familia de naciones.
(2) Promover, como consecuencia de dicho conocimiento y conciencia, una relación continua de interés mutuo entre los habitantes de la ciudad y los habitantes de sus ciudades hermanas.
(3) Promover los intercambios artísticos, culturales, educativos y comerciales entre la ciudad y sus ciudades hermanas.
Composición.
El consejo estará compuesto por nueve (9) miembros. Ocho (8) de estos miembros serán nombrados directamente: dos (2) por el alcalde y uno (1) por cada comisionado. Un (1) miembro será nombrado por mayoría simple y será representante de la Cámara de Comercio de Miami Beach.
Conocimiento y experiencia.
Los miembros del consejo deberán ser personas interesadas en promover el propósito del programa. El consejo podrá establecer comités individuales de ciudades hermanas, y cualquier persona interesada en promover el propósito del programa podrá ser miembro de un comité individual de ciudades hermanas con la aprobación del consejo. Para ser miembro, deberá presentar un currículum vítae y una carta de interés al presidente del comité.