Poderes y deberes
La junta de ajuste tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
- Conocer y decidir los recursos de apelación conforme a los requisitos procesales de Artículo IX.
- Para autorizar, previa solicitud, dicha variación de los términos de este reglamento de desarrollo de tierras cuando lo autorice la sección 2.8.1, de conformidad con los requisitos de capítulo 2 de estas normas de desarrollo territorial, siempre que no sean contrarias al interés público cuando, debido a condiciones especiales, la aplicación literal de una disposición de estas normas de desarrollo territorial daría lugar a dificultades innecesarias e indebidas.
- Actuar como junta de gestión de llanuras aluviales de la ciudad en la revisión de solicitudes de propiedades dentro de su jurisdicción y tendrá la autoridad para ejercer todos los poderes y realizar todos los deberes asignados a dicha junta de conformidad con Sección 54-31 y siguientes, y la Resolución Núm. 93-20698, y de conformidad con los procedimientos allí establecidos, según se modifique dicha ordenanza y resolución. A efectos de determinar la jurisdicción, se aplicarán los criterios de la sección 2.8.1 Se utilizarán.
Afiliación
- La Junta de Ajuste estará compuesta por siete miembros con derecho a voto.
- Un (1) miembro deberá ser un arquitecto registrado en el Estado de Florida, o un profesional que ejerza en el campo de la arquitectura o la arquitectura paisajística;
- Dos (2) miembros serán designados como ciudadanos en general; y
- Se designarán cuatro (4) miembros de cada una de las siguientes categorías (no más de uno por categoría), a saber:
- Ley,
- Ingeniería,
- Desarrollo inmobiliario,
- Contador público certificado,
- Asesoría financiera, y
- Negocios en general.
- Los miembros que representen a las profesiones de derecho, arquitectura, ingeniería y contabilidad pública deberán estar debidamente autorizados por el Estado de Florida;
- El miembro que represente los negocios generales deberá tener una posición responsable en la comunidad;
- El miembro que represente el campo de consultoría financiera deberá ser un contador público certificado, un analista financiero certificado, un planificador financiero certificado, un consultor financiero certificado o un asesor de inversiones registrado en la Comisión de Bolsa y Valores, o alguien reconocido por tener credenciales similares y debidamente autorizado por el Estado de Florida.
- Los miembros serán nombrados por el voto de cinco séptimos de la Comisión Municipal. Los miembros de la junta deben residir en la ciudad o tener su sede principal en ella.
- Cada miembro con derecho a voto de la junta deberá completar un recorrido arquitectónico a pie ofrecido por la Liga de Preservación del Diseño de Miami (MDPL), que incluye el Distrito Arquitectónico del Registro Nacional en South Beach y un distrito histórico en North Beach. En caso de que los recorridos ofrecidos por la MDPL ya no estén disponibles, este requisito podrá cumplirse completando un recorrido arquitectónico similar realizado por una organización educativa sin fines de lucro, según lo apruebe la comisión municipal mediante resolución. Los miembros harán todo lo posible, dentro de lo razonable, para completar el recorrido dentro de los sesenta (60) días posteriores a su nombramiento inicial.
Para consultas contactar a: BOA@miamibeachfl.gov