Preguntas frecuentes
Los empleados a tiempo completo son elegibles para participar en los beneficios el primer día del mes después de 30 días de empleo a tiempo completo.
Los dependientes son:
- Su cónyuge legal; o
- Su pareja de hecho; y
- Cualquier hijo suyo que sea:
- Menor de 26 años.
- Tiene 26 años, pero menos de 30, es soltero, está matriculado en la escuela como estudiante a tiempo completo y recibe principalmente su sustento.
- Desde los 26 años hasta el final del año calendario en que el hijo cumpla 30 años, siempre que sea soltero y no tenga dependientes, sea residente del estado de Florida o estudiante a tiempo completo o parcial, y no esté cubierto por un plan propio ni tenga derecho a beneficios según el Título XVIII de la Ley del Seguro Social. CIGNA podrá exigir dicha prueba al menos una vez al año hasta el final del año calendario en que cumpla 30 años; y
- Tiene 26 años o más, es mantenido principalmente por usted y no puede mantener un empleo por cuenta propia debido a una discapacidad mental o física. Es posible que se requiera presentar al plan comprobante de la condición y dependencia del menor como condición para la cobertura después de la fecha en que el menor deje de cumplir los requisitos, mencionada anteriormente. Sin embargo, si se deniega una reclamación, el empleado debe presentar comprobante de que el menor padece y ha padecido una discapacidad mental o física.
- Un niño incluye a un niño legalmente adoptado, desde la fecha de acogida o desde su nacimiento, siempre que se haya firmado un acuerdo escrito para su adopción antes de su nacimiento. La cobertura para un niño legalmente adoptado incluirá la atención y el tratamiento necesarios de una lesión o enfermedad existente antes de la fecha de acogida o adopción. Un niño también incluye a un niño de acogida o a un niño puesto bajo su custodia por orden judicial desde la fecha de acogida. No se requiere cobertura si el niño adoptado o de acogida finalmente no es acogido en su hogar. Si su pareja de hecho tiene un hijo, este también se incluirá como dependiente. También incluye:
- un hijastro o un niño del cual usted es el tutor legal;
- un niño nacido de un hijo dependiente suyo asegurado hasta que dicho niño tenga 18 meses de edad.
Los beneficios para un hijo o estudiante dependiente continuarán hasta el último día del año calendario en el que se alcance la edad límite.(1)
Debe enviar el formulario de inscripción a beneficios dentro de los 45 días posteriores a su fecha de contratación. Si necesita programar una cita con un miembro del Equipo de Beneficios para Empleados, comuníquese con el Departamento de Recursos Humanos al 305-673-7524. Si no cumple con el plazo de 45 días, un miembro de la División de Beneficios para Empleados se comunicará con usted antes de su fecha de elegibilidad para beneficios, que tiene lugar el día 91 después de su fecha de contratación. Si no envía un formulario de inscripción completo para su fecha de elegibilidad para beneficios, la fecha límite final para enviar el formulario de inscripción a beneficios será 30 días después de la fecha de elegibilidad para beneficios. Si no cumple con esta fecha límite final y el Equipo de Beneficios para Empleados no recibe un formulario de inscripción completo o una exención firmada de su parte, su próxima oportunidad de inscribirse será durante el período anual de inscripción abierta del plan durante el mes de agosto, con cobertura efectiva en octubre siguiente, a menos que experimente un evento de vida calificado.
Debe notificar al Equipo de Beneficios para Empleados sobre un evento de vida calificado dentro de los 45 días (60 días para agregar recién nacidos, adopción o colocación para adopción). (1)
Los eventos de vida calificados incluyen:
- Adquisición de un nuevo dependiente. Si adquiere un nuevo dependiente por matrimonio, nacimiento, adopción o entrega en adopción, puede solicitar la inscripción especial para cualquiera de las siguientes combinaciones de personas, si aún no están inscritas en el Plan: solo empleado; solo cónyuge; empleado y cónyuge; solo hijos dependientes; empleado e hijos dependientes; empleado, cónyuge e hijos dependientes. La inscripción de hijos dependientes se limita a los recién nacidos, los hijos adoptados o los hijos que se convirtieron en hijos dependientes del empleado por matrimonio.
- Pérdida de elegibilidad para Medicaid estatal o el Programa de Seguro Médico para Niños (CHIP). Si usted o sus dependientes estaban cubiertos por un plan estatal de Medicaid o CHIP y la cobertura se cancela debido a la pérdida de elegibilidad, puede solicitar una inscripción especial para usted y sus dependientes afectados que aún no estén inscritos en el plan. Debe solicitar la inscripción dentro de los 60 días posteriores a la cancelación de la cobertura de Medicaid o CHIP.
- Pérdida de elegibilidad para otra cobertura (excluyendo la cobertura de continuación). Si se rechazó la cobertura bajo este Plan debido a la cobertura bajo otro plan, y se pierde la elegibilidad para la otra cobertura, usted y todos sus dependientes elegibles pueden solicitar una inscripción especial en este Plan. Si el Plan lo requiere, cuando se rechazó previamente la inscripción en este Plan, debe haberse rechazado por escrito, con una declaración que indique que el motivo de la denegación se debió a otra cobertura médica. Esta disposición se aplica a la pérdida de elegibilidad como resultado de cualquiera de los siguientes motivos:
- divorcio o separación legal;
- cese de la condición de dependiente (por ejemplo, al alcanzar la edad límite);
- muerte del Empleado;
- terminación del empleo;
- reducción de las horas de trabajo por debajo del mínimo requerido para la elegibilidad;
- usted o sus dependientes ya no residen, viven o trabajan en el área de servicio de red del otro plan y no hay otra cobertura disponible bajo el otro plan;
- usted o sus dependientes incurren en un reclamo que cumple o excede el límite máximo de por vida que se aplica a todos los beneficios ofrecidos bajo el otro plan; o
- el otro plan ya no ofrece ningún beneficio a un grupo de individuos en situaciones similares.
- Terminación de las contribuciones del Empleador (excluyendo la cobertura de continuación). Si un Empleador actual o anterior suspende todas las contribuciones a la otra cobertura del Empleado o su Dependiente, se podrá solicitar una inscripción especial en este Plan para usted y todos sus Dependientes elegibles.
- Agotamiento de la cobertura COBRA u otra cobertura de continuación. Se puede solicitar una inscripción especial en este Plan para usted y todos sus Dependientes elegibles al agotar la cobertura COBRA u otra cobertura de continuación. Si usted o sus Dependientes optan por COBRA u otra cobertura de continuación tras la pérdida de la cobertura de otro plan, dicha cobertura debe agotarse para que surjan derechos de inscripción especial en este Plan. Se considera que una persona ha agotado la cobertura COBRA u otra cobertura de continuación solo si dicha cobertura cesa: debido a que el Empleador u otra entidad responsable no remite las primas a tiempo; cuando la persona ya no reside ni trabaja en el área de servicio del otro plan y no hay otra cobertura COBRA o de continuación disponible bajo el plan; o cuando la persona incurre en una reclamación que iguala o supera el límite máximo de por vida de todos los beneficios y no hay otra cobertura COBRA u otra cobertura de continuación disponible para la persona. Esto no incluye la terminación del período limitado de contribuciones de un Empleador hacia COBRA u otra cobertura de continuación según lo dispuesto en cualquier acuerdo de indemnización u otro acuerdo.
- Elegibilidad para asistencia laboral bajo Medicaid estatal o el Programa de Seguro Médico para Niños (CHIP). Si usted o sus dependientes cumplen los requisitos para recibir asistencia con el pago de las primas del plan de salud grupal bajo un plan estatal de Medicaid o CHIP, puede solicitar una inscripción especial para usted y sus dependientes afectados que aún no estén inscritos en el plan. Debe solicitar la inscripción dentro de los 60 días posteriores a la fecha en que se determine que cumple los requisitos para recibir asistencia. (1)
Los empleados que opten por mantener la cobertura médica o dental para su hijo después del final del año calendario en el que cumpla 26 años deberán pagar el 100% de la prima del plan único para dicho hijo. Por ejemplo, si el empleado John Smith solicita mantener la cobertura médica para su hija de 27 años, además de la de su cónyuge, sus deducciones quincenales de la prima del plan de salud Cigna OAP dentro de la red (para enero de 2018) serán...:
Deducción de salud uno: Jubilados dentro de la red, empleado más uno: $236 (quincenal)
Deducción de salud dos: Jubilados dentro de la red, 100% Prima para niños de 27 años: $354 (quincenal)