Procedimiento de Ética
La Ciudad de Miami Beach promueve y mantiene un alto nivel ético y una reputación sólida. Cualquier conducta inapropiada, o su apariencia, compromete la reputación de la Ciudad. Para proteger esta delicada reputación, cualquier departamento de la Ciudad encargado de hacer cumplir el código, ya sea el Código del Condado, el Código de la Ciudad, el Código de Incendios o el Código de Construcción (también conocido como departamento regulador), tiene estrictamente prohibido recibir cualquier obsequio (véase la definición a continuación) de personas, empresas u organizaciones que tengan o puedan tener una relación comercial con la Ciudad de Miami Beach. La Ciudad ha impuesto una política de tolerancia cero para cualquier departamento que cumpla cualquier función de naturaleza regulatoria. Actualmente, estos departamentos incluyen los departamentos o divisiones de Construcción, Obras Públicas/Ingeniería, Prevención de Incendios, Planificación y Zonificación, Control de Estacionamiento y Cumplimiento del Código.
Definición de regalo
«Obsequio» significa todo aquello que un empleado o cualquier otra persona acepta en su nombre, o todo lo que se paga o se entrega a otra persona en nombre de un empleado, ya sea directa, indirectamente o en fideicomiso para su beneficio, o por cualquier otro medio. Los siguientes son ejemplos de obsequios:
- Bienes inmuebles
- Transferencia o uso de bienes inmuebles
- Dinero
- Una tasa o condiciones preferenciales sobre una deuda, préstamo, bienes o servicios
- Perdón de deudas
- Comida o bebida
- Cuotas de membresía
- Tarifas de entrada, tarifas de admisión o entradas a eventos, espectáculos o instalaciones
- Plantas, flores, arreglos florales, cestas de regalo o productos horneados o hechos en casa (perecederos o no perecederos)
- Otros servicios personales por los que normalmente se cobra una tarifa por la persona que presta los servicios
- Cualquier otro servicio o cosa similar que tenga un valor atribuible no previsto ya en esta regla.