Recertificación de edificios

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(Anteriormente Recertificación de 40 años)

De acuerdo con el Código del Condado de Miami-Dade, Sección 8-11 (f)(ii)(1), todos los edificios que tengan 30 años o 10 años después de la fecha en que se le entregó el Certificado de Ocupación original o más, deben ser recertificados por el Funcionario de Construcción.

Las excepciones a esta ordenanza son:

  • Single Family Home Icon

    Viviendas unifamiliares

  • Duplex Houses

    Dúplex

  • Condo Icon

    Edificios menores

    Se define como cualquier grupo de ocupación que tenga una carga de ocupantes de 10 o menos y que tenga un área bruta de 2000 pies cuadrados o menos.

Se debe presentar al Departamento de Edificación un informe de inspección completo que incluya los informes de inspección estructural y eléctrica. Todos los edificios de más de 3 plantas o 15 metros de altura, o con una clasificación de ocupación para reuniones que supere los 465 metros cuadrados (5000 pies cuadrados) y una capacidad de más de 500 personas, deben contar con la certificación estructural, realizada por un ingeniero estructural con licencia en Florida, y la certificación eléctrica, por un ingeniero eléctrico con licencia en Florida. Los informes deben detallar el estado de los sistemas estructurales y eléctricos de la dirección de referencia. Todos los edificios sin umbral pueden contar con la certificación de un profesional de diseño con licencia en Florida (arquitecto o ingeniero).

Si existen deficiencias que requieren permisos, como se indicó en el informe inicial, y estos se han obtenido y han pasado la inspección final, el propietario debe presentar un informe actualizado elaborado por un profesional de diseño con licencia de Florida. Se requiere una carta de presentación que certifique que el edificio es estructural y eléctricamente seguro para el uso y la ocupación especificados, de conformidad con el procedimiento mínimo de inspección establecido por la legislación del condado y del estado.

Una vez aprobados los informes de recertificación, el Funcionario de Construcción emitirá una carta de aprobación de la recertificación del edificio. Esta carta se enviará al propietario y al ingeniero o arquitecto profesional registrado.

Informes firmados digitalmente

Se puede enviar a través de Autoservicio Ciudadano (CSS) portal o enviado por correo electrónico a Recertificación de edificios@MiamiBeachfl.gov.

Capacitación para la Recertificación de Edificios. El Departamento de Construcción organizó una sesión informativa para administradores de edificios y miembros de asociaciones de condominios sobre los nuevos requisitos para la recertificación de edificios.

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Formularios de informes de recertificación de edificios requeridos:

¿Está buscando el estado de recertificación de un edificio de Miami Beach?

¿Tiene problemas para encontrar lo que necesita?

Comuníquese con nuestro equipo de recertificación de edificios existente en 305.673.7610 y seleccione la opción de Recertificación de Edificios. También puede contactarnos por correo electrónico a Recertificación de edificios@miamibeachfl.gov.

¿Está preocupado por el cumplimiento de un edificio con los requisitos de recertificación de edificios?

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