Registro de empresas proveedoras privadas
La ley HB 803 de Florida exige que todos los gobiernos locales del estado implementen un sistema de registro obligatorio para proveedores privados y empresas proveedoras de servicios privados. Esta ley amplía y estandariza sustancialmente la forma en que los proveedores privados (ingenieros, arquitectos o administradores de códigos de construcción con licencia que realizan revisiones e inspecciones de planos) interactúan con los departamentos de construcción locales.
A partir del 1 de julio de 2026, las empresas de servicios privados que deseen obtener un permiso en Miami Beach deberán estar registradas. El condado de Miami-Dade será el encargado del registro para todos los municipios. Para registrar su empresa, visite el siguiente enlace: Solicitud de nueva empresa proveedora privada - EPS
Procedimiento de solicitud
El solicitante de una presentación ante un Proveedor Privado debe seguir estas pautas:
Presentación inicial del permiso
El solicitante debe proporcionar un documento que describa los archivos digitales específicos ya presentados y actualmente en revisión en el Departamento de Construcción.
Planes aprobados
El proveedor privado debe presentar un Formulario de Cumplimiento para Proveedores Privados junto con el conjunto de planos que se aprueba. La lista de planos descrita en la declaración jurada incluirá los nombres de las hojas, el número de la última revisión y el nombre y la fecha de la firma digital.
NOTA: Se considera suficiente presentar la Declaración Jurada que autoriza la presentación de planos y documentos de construcción escaneados en lugar de un juego firmado y sellado digitalmente. Si el documento está firmado y sellado digitalmente según las directrices de firma digital de la Ciudad de Miami Beach, no requiere la firma de un notario.