Junta de Preservación Histórica

Creado; Autoridad.

Se crea una Junta Municipal de Preservación Histórica para implementar las disposiciones de esta división. Esta junta tendrá la autoridad para recomendar la designación de áreas, lugares, edificios, incluyendo las partes públicas de los interiores de edificios, estructuras, elementos paisajísticos, sitios arqueológicos y otras mejoras o características físicas, como edificios, estructuras, mejoras, elementos paisajísticos, sitios, distritos o zonas arqueológicas individuales que sean significativos para la historia, la arquitectura, la arqueología o la cultura de la ciudad, o que posean integridad en su ubicación, diseño, entorno, materiales o mano de obra, de acuerdo con los objetivos de esta división, para otorgar certificados de idoneidad y para determinar si cualquier edificio, estructura, mejora, elemento paisajístico, interior público o sitio designado individualmente de acuerdo con la sección 2.13.9, o ubicado dentro de un distrito histórico puede ser alterado o demolido. Para efectos de la sección 1.06 de la Carta de la Ciudad “Se requiere votación pública antes de promulgar poderes y deberes reducidos para la Junta de Preservación Histórica, o normas o reglamentos de preservación histórica menos estrictos”, nada en estas regulaciones de desarrollo de tierras se interpretará o aplicará para autorizar normas o reglamentos de preservación histórica menos estrictos que los existentes al 6 de noviembre de 2012, a menos que se autorice por referéndum de conformidad con la sección 1.06.

Poderes y deberes

La Junta de Preservación Histórica tendrá las siguientes facultades y deberes:

  1. Recomendar a la Junta de Planificación y a la Comisión de la Ciudad la designación de edificios históricos, estructuras, mejoras, características paisajísticas, interiores públicos y sitios o distritos históricos.
  2. Preparar y recomendar para su adopción pautas específicas para cada sitio o distrito designado que se utilizarán para evaluar la idoneidad y compatibilidad de la alteración o desarrollo propuesto dentro de los sitios históricos o distritos históricos designados.
  3. Emitir o denegar certificados de idoneidad, certificados para excavar y certificados de idoneidad para demolición de conformidad con los procedimientos especificados en esta división, excluyendo los certificados de idoneidad para demolición de edificios municipales y otras mejoras, como se especifica más adelante, en propiedades municipales y derechos de paso públicos, así como en propiedades propiedad de la Agencia de Reurbanización de Miami Beach. Para estas propiedades, la junta de preservación histórica asesorará a la comisión municipal. Esta autoridad incluirá la revisión y aprobación del diseño y la ubicación, dentro de los derechos de paso públicos, de todas las instalaciones de comunicaciones inalámbricas, según se define en capítulo 104 de Ordenanzas Generales, “Telecomunicaciones”, artículo I, “Servidumbres de paso de comunicaciones” bajo las normas allí previstas, en la subsección 118-104-6(t).
  4. Recomendar la restauración de la propiedad a su condición anterior según lo exige la sección 2.13.4 cuando la propiedad haya sido alterada en violación de esta división.
  5. Para autorizar, previa solicitud, dicha variación de los términos de este reglamento de desarrollo de tierras, cuando lo autorice la sección 2.8.1, de conformidad con los requisitos establecidos en capítulo 2 de estas normas de desarrollo territorial, siempre que no sean contrarias al interés público cuando, en razón de condiciones especiales, la aplicación literal de una disposición de estas normas de desarrollo territorial resulte en una dificultad innecesaria e indebida.
  6. Facilitar la reurbanización de sitios y distritos históricos ordenando al departamento de planificación y otros departamentos de la ciudad que proporcionen asesoramiento y asistencia técnica a los propietarios y solicitantes de certificados de idoneidad.
  7. Elaborar y prescribir los estatutos y procedimientos de solicitud que sean razonablemente necesarios y apropiados para la correcta administración y aplicación de las disposiciones de esta división. La junta prescribirá los formularios que deberán utilizar los solicitantes al solicitar medidas en virtud de esta división. La junta podrá autorizar a cualquiera de sus miembros a tomar juramentos y certificar documentos oficiales.
  8. Otorgar marcadores o placas históricas según la recomendación del administrador de la ciudad y con el consentimiento de la Comisión de la Ciudad.
  9. Actualizar y revisar la base de datos de propiedades históricas.
  10. Abogar para que la administración de la ciudad explore y asesore a la junta de preservación histórica y al funcionario de construcción sobre las alternativas disponibles para estabilizar y preservar edificios o estructuras inadecuadamente mantenidos o inseguros dentro de los distritos históricos designados de la ciudad o en sitios históricos designados.
  11. Revisar todas las nuevas construcciones, alteraciones, modificaciones y mejoras a cualquier edificio, estructura, mejora, elemento paisajístico, interior público o sitio designado individualmente de acuerdo con la sección 2.13.9, o ubicado dentro de un distrito histórico.
  12. Revisar y recomendar a la comisión de la ciudad todas y cada una de las modificaciones a estas regulaciones de desarrollo de tierras que afecten cuestiones de preservación histórica; específicamente, la sección 2.1.4 titulado "Junta de Preservación Histórica", y el artículo XIII titulado "Preservación Histórica". El proceso de revisión y recomendación por parte de la Junta de Preservación Histórica deberá seguir los procedimientos de la sección 2.4.1(mi).
  13. Actuar como junta de gestión de llanuras aluviales de la ciudad para solicitudes relacionadas con propiedades dentro de su jurisdicción, y tendrá la autoridad para ejercer todos los poderes y realizar todos los deberes asignados a dicha junta de conformidad con Sección 54-31, y siguientes, Resolución Núm. 93-20698, y de conformidad con los procedimientos allí establecidos, según se modifique dicha ordenanza y resolución. A efectos de determinar la jurisdicción, se aplicarán los criterios de la sección 2.8.1, se deberá utilizar una variación.

Membresía y nombramiento

  1. La Junta de Preservación Histórica estará compuesta por los siguientes siete miembros, designados con la concurrencia de al menos cuatro miembros de la Comisión de la Ciudad:
    1. Un representante de la Miami Design Preservation League (MDPL), seleccionado entre tres nombres nominados por dicha organización.
    2. Un representante de Dade Heritage Trust (DHT), seleccionado entre tres nombres nominados por dicha organización.
    3. Dos miembros generales, que hayan residido en uno de los distritos históricos de la ciudad durante al menos un año, y que hayan demostrado interés y conocimiento en el diseño arquitectónico o urbano y la preservación de edificios históricos.
    4. Un arquitecto registrado en el Estado de Florida con experiencia práctica en la rehabilitación de estructuras históricas, o un profesional que ejerza en el campo de la arquitectura o la arquitectura paisajística con experiencia en la rehabilitación de estructuras históricas.
    5. Uno de los siguientes:
      1. Un ingeniero profesional autorizado, un arquitecto profesional autorizado o un arquitecto paisajista profesional autorizado con experiencia en recursos hídricos;
      2. Una persona autorizada por el Estado de Florida en hidrología, tratamiento de agua o aguas residuales;
      3. Una persona con un título de una universidad o colegio acreditado en un campo de estudio relacionado con los recursos hídricos; o
      4. Un administrador de llanuras aluviales o un administrador comunitario principal responsable de la implementación diaria de actividades de reducción de pérdidas por inundaciones, incluyendo la aplicación de la ordenanza de prevención de daños por inundaciones de una comunidad, la actualización de mapas, planes y políticas de inundaciones de la comunidad y cualquiera de las actividades relacionadas con la administración del Programa Nacional de Seguros contra Inundaciones (NFIP) (un "experto en gestión del agua"), cada uno de los anteriores con experiencia profesional e interés demostrado en la preservación histórica.
      5. Una persona que es residente general y actualmente reside en la ciudad y ha residido en la ciudad durante al menos tres años consecutivos al momento del nombramiento o renovación del nombramiento.
    6. Miembro del cuerpo docente de una escuela de arquitectura del estado de Florida, con experiencia académica en el campo del diseño y la preservación histórica o la historia de la arquitectura, con preferencia por un individuo con experiencia práctica en arquitectura y preservación de estructuras históricas.
  2. Todos los miembros de la junta, excepto el arquitecto, el profesor universitario y el experto en gestión hídrica, deberán ser residentes de la ciudad; sin embargo, la Comisión Municipal podrá eximir del requisito de residencia (si corresponde) mediante una votación de 5/7, en caso de que una persona que no cumpla con los requisitos de residencia esté disponible para formar parte de la junta y cuente con una cualificación excepcional por su formación o experiencia en preservación histórica. Todos los nombramientos se basarán en el orgullo cívico, la integridad, la experiencia y el interés en el campo de la preservación histórica.
  3. Elegibilidad
    La Comisión de la Ciudad puede considerar una lista de elegibilidad solicitada, entre otras, de las organizaciones enumeradas a continuación para seleccionar a los miembros de la junta:

    1. Instituto Americano de Arquitectos, capítulo local.
    2. Liga de Preservación del Diseño de Miami.
    3. Cámara de Comercio de Miami Beach.
    4. Corporación de Desarrollo de Miami Beach.
    5. Fideicomiso del Patrimonio de Dade.
    6. Sociedad de Ingenieros de Florida, capítulo local.
  4. Cualquier otra organización que la comisión de la ciudad considere apropiada.
  5. Cada miembro con derecho a voto de la junta deberá completar un recorrido arquitectónico a pie ofrecido por la Liga de Preservación del Diseño de Miami (MDPL), que incluye el Distrito Arquitectónico del Registro Nacional en South Beach y un distrito histórico en North Beach. En caso de que los recorridos ofrecidos por la MDPL ya no estén disponibles, este requisito podrá cumplirse completando un recorrido arquitectónico similar realizado por una organización educativa sin fines de lucro, según lo apruebe la comisión municipal mediante resolución. Los miembros harán todo lo posible, dentro de lo razonable, para completar el recorrido dentro de los sesenta (60) días posteriores a su nombramiento inicial.

Procedimientos

  1. Además de todos los procedimientos autorizados o requeridos por estas normas de desarrollo territorial, se aplicará a la Junta de Preservación Histórica lo siguiente:
    1. El departamento de planificación proporcionará el personal necesario para ayudar a la junta en el desempeño de sus funciones.
    2. El director de planificación o su designado asistirá a todas las reuniones de la junta y servirá como enlace entre la junta, la administración de la ciudad, las organizaciones interesadas en la preservación histórica y el público en general.

Distritos del Registro Nacional de North Beach
Comunicado de prensa de diciembre de 2009 
Cobertura de documentación de propiedades múltiples en North Beach
Recursos históricos y arquitectónicos de la comunidad de North Beach (1919-1963)
Mapa de los límites del distrito
Distrito Histórico del Registro Nacional de las Islas de Normandía
Nominación al Registro Nacional
Descripción resumida
Mapa detallado
Fotos
Distrito Histórico del Registro Nacional de North Shore
Nominación al Registro Nacional
Descripción resumida
Mapa detallado
Fotos

Solicitudes de registros públicos

Visite el sitio de Solicitudes de Registros Públicos de la Ciudad de Miami Beach. Envíe una nueva solicitud, consulte el estado de una solicitud enviada y busque en el archivo de solicitudes de registros.

Si tiene alguna pregunta sobre registros públicos, llame a la oficina del Secretario Municipal de la Ciudad de Miami Beach al 305-673-7411. 

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