Compradores de vivienda por primera vez
El Programa para Compradores de Primera Vivienda en Florida está diseñado para ayudar a personas o familias elegibles a comprar su primera vivienda. La Ciudad de Miami Beach ofrece asistencia para el pago inicial a residentes con ingresos muy bajos, bajos y moderados para la compra de su primera vivienda. Los fondos otorgados a los residentes elegibles están garantizados por un gravamen y una cláusula restrictiva, que asegura los fondos de la Ciudad, que se condonan después de 15 años. Si un propietario vende, alquila o refinancia su propiedad, o si esta deja de ser su residencia principal antes del período de asequibilidad de 15 años, deberá reembolsar a la Ciudad el valor de la asistencia.
Los fondos del programa dependen de la disponibilidad y se liberarán de acuerdo con las distribuciones de elegibilidad de ingresos requeridas para cada fuente de financiamiento.
Beneficios del programa
Los programas para compradores de vivienda por primera vez en Miami Beach pueden ofrecer varios beneficios, que pueden incluir:
Ayuda para el pago inicial:
El programa puede proporcionar asistencia financiera a compradores de vivienda elegibles para cubrir una parte de su pago inicial o los costos de cierre.
Préstamos con tasas de interés bajas:
El programa puede ofrecer préstamos a tasas de interés inferiores a las del mercado para que ser propietario de una vivienda sea más asequible.
Educación para compradores de vivienda:
Los cursos obligatorios de educación para compradores de vivienda brindan orientación sobre el proceso de compra de vivienda y la gestión financiera.
Elegibilidad
La Ciudad utiliza fondos del Programa Estatal de Iniciativas de Vivienda (SHIP) para su Programa para Propietarios de Vivienda por Primera Vez. Este programa brinda asistencia para el pago inicial a residentes que cumplen con los requisitos de ingresos y nunca han sido propietarios de una vivienda. Los fondos del SHIP exigen que se priorice el servicio a... muy bajo y familias de bajos ingresos. Según las directrices del SHIP, al menos el 30 % de los fondos debe reservarse para becas a personas de muy bajos ingresos, y al menos un 30 % adicional para becas a personas de bajos ingresos.
Documentos requeridos
A continuación, se presenta una lista de verificación de los elementos necesarios para completar el proceso de solicitud. La Ciudad se reserva el derecho de verificar toda la información proporcionada y de solicitar un informe crediticio confidencial para determinar la elegibilidad del programa. Presentar información falsa o inexacta puede resultar en la descalificación del programa.
Copia de una identificación válida emitida por el estado para el/los futuro(s) propietario(s).
Copia de la tarjeta de Seguro Social del (de los) futuro(s) propietario(s) y otros miembros del hogar.
Evidencia de ingresos y gastos del (de los) futuro(s) propietario(s) y todas las demás personas que residen en el hogar del solicitante.
Copia de una factura de servicios públicos de FPL u otra factura de servicios públicos de los últimos seis (6) meses.
Copia de las declaraciones de impuestos federales sobre la renta firmadas de los últimos dos años para todos los posibles propietarios de vivienda.
Copia de los últimos seis (6) meses de extracto bancario de todas las cuentas del posible propietario.
Certificado de finalización de la capacitación para compradores de vivienda por primera vez obtenido dentro de los seis (6) meses posteriores a la solicitud.
Carta de aprobación de hipoteca de un banco o prestamista hipotecario asegurado por la FDIC por el valor de la propiedad menos el pago inicial del propietario y la asistencia de la ciudad y tener un puntaje FICO calificado.
Preguntas frecuentes
Un comprador de vivienda por primera vez generalmente se define como alguien que no ha sido propietario de una vivienda en los últimos tres años.
Es importante tener en cuenta que los límites de ingresos pueden variar según el programa específico y pueden cambiar con el tiempo. Se recomienda consultar con el programa específico para obtener la información más actualizada sobre los límites de ingresos.
Los límites de ingresos para los programas para compradores de vivienda por primera vez en Miami Beach pueden variar según el programa específico y la cantidad de personas en el hogar.
Los futuros propietarios pueden recibir entre $40,000 y $150,000 en asistencia para el pago inicial, según los ingresos de su hogar y según lo estipulado en el Plan Local de Asistencia para la Vivienda (LHAP) de la Ciudad, sujeto a la disponibilidad de fondos. Los futuros propietarios deben residir en la vivienda para la que se solicita la asistencia. Cabe recordar que deben aportar al menos el dos (2) por ciento del valor de la propiedad de su elección, con fondos propios, como pago inicial. Los fondos se proporcionan a los residentes elegibles como un préstamo condonable diferido, garantizado por un gravamen y una cláusula restrictiva sobre la propiedad. Si el propietario continúa residiendo en su vivienda durante 15 años, se le condona el monto total. Si el propietario vende, alquila o refinancia su propiedad, o si esta deja de ser su residencia principal antes del período de asequibilidad de 15 años, deberá reembolsar a la Ciudad el valor de la asistencia más la participación en las ganancias correspondiente, según lo estipulado en el Convenio Restrictivo y la Hipoteca firmada al momento de la adjudicación del programa y la adquisición de la propiedad. Tenga en cuenta además que las directrices del SHIP exigen que una parte de los fondos otorgados se utilice para gastos de construcción. Los fondos del programa están sujetos a disponibilidad y se liberarán de acuerdo con las distribuciones de elegibilidad de ingresos requeridas para cada fuente de financiamiento.
Sí, los futuros propietarios deben aportar un mínimo del dos (2) por ciento del valor de la propiedad adquirida como enganche al momento del cierre. Las propiedades con asistencia no pueden alquilarse.
No, no es necesario reembolsar los fondos siempre que la propiedad se mantenga como residencia principal del solicitante durante el período de asequibilidad de 15 años. Sin embargo, debe asegurarse de que su propiedad siga cumpliendo con todas las normas de Cumplimiento del Código y del Departamento de Construcción durante dicho período. Si un propietario vende, alquila o refinancia su propiedad, o si esta deja de ser su residencia principal antes de que finalice el período de asequibilidad de 15 años, debe reembolsar a la Ciudad el valor de la asistencia más la participación en las ganancias correspondiente, según lo definido en el Plan Local de Asistencia para la Vivienda (LHAP) de la Ciudad.
Sí, los futuros propietarios deben aportar un mínimo del dos (2) por ciento del valor de la propiedad adquirida como enganche al momento del cierre. Las propiedades con asistencia no pueden alquilarse.
Para determinar su elegibilidad, los compradores de vivienda deben investigar los programas específicos disponibles en su zona y revisar sus directrices. También podrían necesitar proporcionar documentación, como verificación de ingresos y puntaje crediticio, para determinar su elegibilidad.
El tipo de vivienda disponible puede variar según el programa. Algunos programas pueden tener requisitos específicos para el tipo de vivienda, como su ubicación o tamaño. Se recomienda consultar con el programa específico para obtener más información.
Los programas para compradores de vivienda por primera vez generalmente exigen un curso de educación para compradores de vivienda, que brinda orientación sobre el proceso de compra de vivienda, incluido el entendimiento del crédito, el presupuesto y los pasos involucrados en la compra de una vivienda.
Los compradores de vivienda pueden solicitar varios programas para compradores de primera vivienda. Sin embargo, deben conocer los requisitos y directrices específicos de cada programa y determinar si cumplen con los requisitos de elegibilidad.
Si tiene alguna pregunta, comuníquese con la Oficina de Servicios Comunitarios de la Ciudad al 305-673-7491 o envíe su pregunta por correo electrónico al Coordinador del Programa HOME/SHIP a marcelarubio@miamibeachfl.gov.
Las solicitudes completas deben entregarse personalmente en la Oficina de Vivienda y Servicios Comunitarios, ubicada en 765 17th Street, Miami Beach, FL 33139. El horario de la oficina es de lunes a viernes (excepto festivos), de 8:30 a. m. a 12:00 p. m. y de 1:00 p. m. a 5:00 p. m. Para más información, llame al 305.673.7491.
"Asequible" Significa que los alquileres mensuales o los pagos hipotecarios mensuales, incluyendo impuestos y seguro, no superan el 30% de la cantidad que representa el porcentaje de la mediana de los ingresos brutos anuales de los hogares, según lo indicado en los apartados (19), (20) o (28). Sin embargo, no se pretende limitar la capacidad de un hogar individual para destinar más del 30% de sus ingresos a la vivienda, y la vivienda a la que un hogar destina más del 30% de sus ingresos se considerará asequible si el primer prestamista hipotecario institucional está convencido de que el hogar puede afrontar pagos hipotecarios superiores al 30%.
“Vivienda elegible” significa cualquier propiedad real y personal ubicada dentro del condado o municipio elegible que esté diseñada y destinada al propósito principal de proporcionar unidades residenciales decentes, seguras y sanitarias que estén diseñadas para cumplir con los estándares del Código de Construcción de Florida o códigos de construcción anteriores adoptados bajo el capítulo 553, o viviendas prefabricadas construidas después de junio de 1994 e instaladas de acuerdo con los estándares de instalación para casas móviles o prefabricadas contenidos en las reglas del Departamento de Seguridad en las Carreteras y Vehículos Motorizados, para propiedad o alquiler de vivienda para personas elegibles según lo designado por cada condado o municipio elegible que participe en el Programa de Asociación de Iniciativas de Vivienda del Estado.
“Persona elegible” u “hogar elegible” significa una o más personas naturales o una familia determinada por el condado o municipio elegible como de ingresos muy bajos, ingresos bajos o ingresos moderados de acuerdo con los límites de ingresos ajustados al tamaño de la familia publicados anualmente por el Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano de los Estados Unidos con base en el ingreso bruto anual del hogar.
"Préstamo" significa una adjudicación del fondo fiduciario de asistencia de vivienda local a un patrocinador elegible o una persona elegible para financiar parcialmente la adquisición, construcción o rehabilitación de una vivienda elegible con el requisito de reembolso o la disposición de condonación del reembolso si se mantiene la condición de la adjudicación.
“Persona de bajos ingresos” u “hogar de bajos ingresos” Se refiere a una o más personas físicas o una familia cuyos ingresos brutos anuales totales del hogar no superan el 80 % de la mediana del ingreso anual ajustado al tamaño de la familia para hogares dentro del área estadística metropolitana, el condado o la mediana no metropolitana del estado, la cantidad que sea mayor. En el caso de las unidades de alquiler, los ingresos anuales del hogar de bajos ingresos al momento de la ocupación inicial no pueden superar el 80 % de la mediana del ingreso del área ajustado al tamaño de la familia. Mientras ocupe la unidad de alquiler, los ingresos anuales del hogar de bajos ingresos pueden aumentar hasta un monto que no supere el 140 % del 80 % de la mediana del ingreso del área ajustado al tamaño de la familia.
“Precio de venta” o “valor” Significa, en caso de adquisición de una unidad existente o de nueva construcción, el importe del contrato de compraventa formalizado. Para las personas elegibles que construyan una unidad en un terreno de su propiedad, el precio de venta se determina mediante una tasación realizada por un tasador certificado por el estado. La tasación debe incluir el valor del terreno y las mejoras, utilizando el valor después de la construcción de la propiedad, y debe estar fechada dentro de los 12 meses posteriores a la fecha de inicio de la construcción. El precio de venta de cualquier unidad debe incluir el valor del terreno para ser considerada vivienda elegible, según se define en el inciso (8).
- En el caso de rehabilitación o reparación de emergencia de una unidad existente que no crea espacio habitable adicional, el precio o valor de venta significa el valor de la propiedad inmobiliaria, según lo determinado por una tasación realizada por un tasador certificado por el estado y fechada dentro de los 12 meses de la fecha en que debe comenzar la construcción o el valor tasado de la propiedad inmobiliaria según lo determine el tasador de propiedades del condado.
- En el caso de rehabilitación de una unidad existente que incluye la adición de nuevo espacio habitable, el precio o valor de venta significa el valor de la propiedad inmobiliaria, según lo determinado por una tasación realizada por un tasador certificado por el estado y fechada dentro de los 12 meses de la fecha en que debe comenzar la construcción o el valor tasado de la propiedad inmobiliaria según lo determine el tasador de propiedades del condado, más el costo de las mejoras en cualquier caso.
“Persona de muy bajos ingresos” u “hogar de muy bajos ingresos” Se refiere a una o más personas físicas o una familia cuyos ingresos familiares brutos anuales totales no superan el 50 % de la mediana de los ingresos anuales ajustados al tamaño de la familia para los hogares dentro del área estadística metropolitana, el condado o la mediana no metropolitana del estado, la que sea mayor. En el caso de las unidades de alquiler, los ingresos anuales de un hogar de muy bajos ingresos al momento de la ocupación inicial no pueden superar el 50 % de la mediana de los ingresos del área ajustada al tamaño de la familia. Mientras ocupen la unidad de alquiler, los ingresos anuales de un hogar de muy bajos ingresos pueden aumentar hasta un máximo del 140 % del 50 %. porcentaje del ingreso medio del área ajustado al tamaño de la familia.
Distribución de fondos
Al menos el 30 por ciento de los fondos depositados en el fondo fiduciario de asistencia de vivienda local debe reservarse para premios a personas de ingresos muy bajos o patrocinadores elegibles que prestarán servicios a personas de ingresos muy bajos y al menos un 30 por ciento adicional de los fondos depositados en el fondo fiduciario de asistencia de vivienda local debe reservarse para premios a personas de bajos ingresos o patrocinadores elegibles que prestarán servicios a personas de bajos ingresos.
Duración de los plazos de los préstamos
Los préstamos se otorgarán por períodos que no excedan de 30 años, excepto los préstamos con pago diferido o los préstamos que se extiendan más allá de 30 años y que continúen sirviendo a personas elegibles.
Precio máximo de venta
El precio de venta máximo o valor por unidad y la adjudicación máxima por unidad para viviendas elegibles que se beneficien de adjudicaciones realizadas de conformidad con esta sección deben establecerse en el plan de asistencia de vivienda local.
Informes al Estado
Cada condado o municipio elegible deberá presentar a la corporación antes del 15 de septiembre de cada año un informe de sus programas de vivienda asequible y logros hasta el 30 de junio inmediatamente anterior a la presentación del informe. El informe será certificado como preciso y completo por el funcionario electo principal del gobierno local o su designado. La transmisión del informe anual por el funcionario electo principal de un condado o municipio elegible, o su designado, certifica que las estrategias locales de incentivos de vivienda, o, si corresponde, el plan local de incentivos de vivienda, se han implementado o están en proceso de implementación de conformidad con el cronograma adoptado para la implementación. El informe debe incluir, pero no está limitado a: (a) El número de hogares atendidos por categoría de ingreso, edad, tamaño de la familia y raza, y datos sobre cualquier población con necesidades especiales, como trabajadores agrícolas, personas sin hogar, personas con discapacidades y ancianos. Los condados deberán reportar esta información por separado para los hogares atendidos en el área no incorporada y cada municipio dentro del condado.