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Licencia anual y por enfermedad

Los empleados tienen derecho a licencia después de seis meses de empleo continuo a tiempo completo o parcial, o al completar el período de prueba inicial.
Las vacaciones anuales pueden utilizarse para vacaciones y asuntos personales. Los empleados regulares a tiempo parcial, clasificados y no clasificados, acumulan horas prorrateadas para vacaciones anuales y por enfermedad. Estas se obtienen quincenalmente. Los empleados regulares, clasificados y no clasificados a tiempo completo acumulan 96 horas de vacaciones anuales y 96 horas de licencia por enfermedad al año durante los primeros diez años de empleo.

Las vacaciones anuales aumentan de la siguiente manera: después de diez años de servicio a tiempo completo, los empleados acumulan 136 horas de vacaciones por año.; Tras 20 años de servicio a tiempo completo, los empleados acumulan 176 horas de vacaciones al año. Al final de cada ejercicio fiscal, se les permitirá acumular un máximo de 500* horas de vacaciones anuales. Las horas que excedan este máximo se perderán en el primer período de pago que finalice en enero. (*Los máximos anuales pueden ser mayores o menores, según lo definido en los respectivos convenios colectivos). La acumulación de licencias por enfermedad no aumenta.
(El personal del Sindicato de Bomberos y Policía debe consultar los respectivos contratos sindicales).

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