Licencia por duelo
El permiso por duelo se refiere al fallecimiento de un familiar directo y se concede de la siguiente manera:
- Empleados no clasificados: Hasta cinco (5) días de licencia por duelo con goce de sueldo en caso de fallecimiento de un familiar directo. Se define como familia directa al cónyuge, pareja de hecho registrada, hijos, hijastros, hijos adoptivos, madre, padre, hermana, hermano, hermanastra, hermanastro, abuela, abuelo, nietos, suegra, suegro, cuñada, cuñado y cualquier persona de la familia general cuyos lazos normalmente se considerarían familia directa y que viva en el mismo hogar (se puede requerir comprobante). Se permitirán hasta dos (2) días por el fallecimiento de cualquier otro pariente que no figure como familiar directo. El jefe de departamento puede otorgar tiempo libre adicional por escrito, imputable a la licencia por enfermedad o vacaciones acumuladas del empleado. El coordinador de nómina del empleado utilizará el código de motivo Munis L060 (descripción del código: Duelo) cuando el empleado opte por utilizar su propia licencia por enfermedad o vacaciones acumuladas. El permiso por duelo deberá tomarse a más tardar 180 días después del fallecimiento del familiar.
- Empleados clasificados: Revisen la Política de Licencia por Duelo según lo estipulado en el convenio colectivo de trabajo. Cuadro informativo sobre duelo y sindicatos