Renuncia, Jubilación y Separación del Servicio
Este procedimiento explica lo que debe hacer un empleado al optar por separarse del servicio en la Ciudad de Miami Beach:
- Al renunciar o jubilarse, el empleado deberá notificar por escrito a su supervisor con al menos dos (2) semanas de anticipación. Es importante notificar con tiempo para garantizar que la separación del servicio del empleado quede debidamente acreditada. De acuerdo con las ordenanzas municipales sobre licencias, se abonan las vacaciones anuales y por enfermedad acumuladas a los empleados que son despedidos o renuncian debidamente acreditados.
- Contacte a un miembro del Departamento de Recursos Humanos para programar su entrevista de salida. Para programarla, llame a la línea principal del Departamento de Recursos Humanos, extensión 27524. Durante su entrevista de salida con miembros del equipo de RR. HH., se abordarán los siguientes puntos:
- Devolución de propiedad emitida por la Ciudad, incluida la credencial de identificación de la Ciudad.
- Elegibilidad para el pago de vacaciones anuales y por enfermedad acumuladas.
- Revisión de los reembolsos de matrícula dentro de los dos años anteriores de servicio para un posible reembolso.
- COBRA.
- Seguro médico para jubilados, si aplica.
- Si participa en un plan de pensiones, llame a la oficina de pensiones correspondiente. A continuación, encontrará la información de contacto de cada oficina.
Plan de Jubilación de los Empleados de Miami Beach
1700 Convention Center Drive, 1calle Piso
Miami Beach, FL 33139
305-673-7437
Fondo de Pensiones de la Ciudad para Bomberos y Policías de la Ciudad de Miami Beach
1691 Michigan Avenue, Suite 355
Miami Beach, FL 33139
305-673-7039