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La Junta de Personal

La Junta de Personal aprueba, desaprueba y modifica el plan de clasificación, el Reglamento de Personal y los requisitos que deben cumplir los solicitantes de puestos clasificados. La Junta tiene la autoridad para garantizar que las disposiciones de la Ley de Servicio Civil y el Reglamento de Personal se cumplan de manera justa y adecuada. La Junta atiende apelaciones sobre evaluaciones de desempeño y casos de medidas disciplinarias. Investiga y formula recomendaciones sobre diversos asuntos de Recursos Humanos.

Las reuniones están abiertas a todos los empleados, con permiso de sus supervisores, y al público en general.

La Junta de Personal está compuesta por seis ciudadanos de Miami Beach designados por la Comisión Municipal y tres empleados elegidos por los empleados en período de prueba y regulares de la Ciudad. Cada empleado es elegido por empleados clasificados de los siguientes grupos:

  • Grupo I: empleados del Departamento de Policía, Bomberos y Patrulla de Playa;
  • Grupo II: empleados que ocupan puestos administrativos y de supervisión, y
  • Grupo III: todos los demás empleados clasificados.

El Director de Recursos Humanos actúa como enlace de la ciudad con la Junta de Personal.

Cualquier empleado que desee incluir un tema en la agenda de la Junta de Personal debe enviar la solicitud por correo electrónico a LissetteFranco@miamibeachfl.gov diez (10) días hábiles antes de la próxima reunión del Directorio.

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