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Procedimiento de queja por discriminación

CÓMO PRESENTAR UNA QUEJA POR DISCRIMINACIÓN

Todo miembro del público, empleado o solicitante de empleo que considere haber sido discriminado al realizar negocios con la Ciudad, al solicitar un empleo, en el trabajo o en las condiciones laborales por motivos de raza, religión, color, sexo, nacionalidad, edad, discapacidad, condición de veterano, orientación sexual o cualquier otra característica protegida no relacionada con el trabajo, puede presentar una queja ante la División de Relaciones Laborales y de Empleados del Departamento de Recursos Humanos. Cualquier empleado al que se le informe sobre una conducta discriminatoria ilegal tiene la obligación de denunciarla a la División de Relaciones Laborales y de Empleados al 305.673.7524.
Recursos Humanos investigará y revisará las quejas, determinará si se ha producido un acto de discriminación ilegal y recomendará las medidas pertinentes al Administrador Municipal o a su designado. Cuando un empleado se queje de un comportamiento discriminatorio ilegal y solicite que no se diga ni se haga nada, el gerente o supervisor le informará que tiene la responsabilidad de informar la queja, ya sea a su superior jerárquico o a Recursos Humanos. Las quejas serán confidenciales en la medida de lo posible, pero no podrán ocultarse a las personas encargadas de investigar y tomar las medidas correctivas, si procede.
Los gerentes y supervisores serán responsables de la pronta atención y ejecución de las medidas preventivas, correctivas y positivas necesarias. El personal con autoridad hará todo lo posible por no tomar medidas personales adversas contra el denunciante ni tomar ninguna otra medida que pueda ser percibida como represalia por cualquiera de las partes.
PROCEDIMIENTO:

  • Un reclamante (miembro del público, empleado o solicitante) debe comunicarse con el Departamento de Relaciones Laborales y de Empleados, su gerente o supervisor e indicar la naturaleza de su reclamo.
  • Si la queja se presenta directamente ante el director del departamento, el gerente o supervisor tiene 10 días hábiles para resolver la queja dentro del departamento e informar la naturaleza de la queja y las acciones posteriores al Departamento de Relaciones Laborales y de Empleados.
  • La División de Relaciones Laborales y de Empleados deberá completar las investigaciones de investigación con celeridad. Se informará oficialmente al Director del Departamento, o a su designado, sobre la naturaleza de la queja y el proceso de investigación. El Director del Departamento, el Subdirector o el Director de División participarán en el proceso de investigación, a menos que sean objeto de la queja.
  • El proceso de investigación determinará si existe causa razonable o no para creer que se ha producido discriminación ilegal. Se brindará a todas las partes involucradas la oportunidad de una conciliación informal.
  • El Director del Departamento de Recursos Humanos transmitirá las conclusiones y recomendaciones al Director del Departamento correspondiente o al Administrador Municipal Adjunto si el Director del Departamento es el sujeto de la queja.
  • Si el asunto no puede resolverse a satisfacción de todas las partes, el Director de Recursos Humanos y/o el Subdirector buscarán orientación de los Subgerentes Municipales y del Administrador Municipal correspondientes.
  • Se notificará al denunciante, por escrito, el resultado de la investigación y se le invitará a reunirse con el Equipo de Relaciones Laborales y de Empleados para revisar y discutir el contenido del expediente.
  • Si bien la Ciudad de Miami Beach se compromete a resolver las denuncias de discriminación ilegal internamente, no es realista esperar que todos los denunciantes queden satisfechos con la investigación y la resolución del asunto. Por lo tanto, se informará a todos los denunciantes en estos casos de su derecho a presentar una denuncia ante una agencia externa.
  • En ningún caso el expediente de queja e investigación pasará a formar parte del expediente personal del empleado, del expediente personal oficial ni de ningún expediente mantenido por el departamento, división o supervisor.
  • Los comentarios relativos a la queja no se incluirán en la evaluación de desempeño de ningún quejante.

Al denunciante se le deberá entregar por escrito la siguiente información y se incluirá copia de dicha notificación en el expediente de la investigación.

Oficina de Derechos Humanos y Prácticas Justas de Empleo del Condado de Miami-Dade
111 NW 1 Street, piso 22
Miami, FL 33128
Teléfono: 305.375.2784
Fax: 305.375.2114

Correo electrónico: OFEP@miamidade.gov
www.miamidade.gov/derechoshumanos

Comisión de Igualdad de Oportunidades en el Empleo
2 Biscayne Boulevard, Suite 2700
Miami, FL 33131
Teléfono: 786.648.5790
Comisión de Relaciones Humanas de Florida
2009 Apalachee Parkway, Suite 100
Tallahassee, Florida 32301
Teléfono: 850.488.7082

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