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Procedimiento de quejas de la ADA

PROCEDIMIENTO DEL FORMULARIO DE RECLAMACIÓN

POLÍTICA
Este procedimiento de quejas se estableció para cumplir con los requisitos de la Ley de Estadounidenses con Discapacidades (ADA). Puede ser utilizado por cualquier persona que desee presentar una queja alegando discriminación por discapacidad en las prácticas y políticas laborales, o en la prestación de servicios, actividades, programas o beneficios por parte de la Ciudad de Miami Beach. La queja debe presentarse por escrito e incluir información sobre la discriminación percibida, así como el nombre, la dirección, el número de teléfono y la clasificación del denunciante. También debe incluir el lugar, la fecha y una descripción completa del problema. Se pondrán a disposición, previa solicitud, medios alternativos para presentar quejas.

La queja por escrito debe ser presentada por el reclamante o su designado lo antes posible, pero a más tardar 60 días hábiles después de la presunta infracción. Las quejas serán confidenciales en la medida de lo posible, pero no podrán ocultarse a las personas encargadas de investigar y tomar medidas correctivas, si procede.

El personal con autoridad hará todo lo posible por no tomar medidas personales adversas contra el denunciante ni tomar ninguna otra medida que pueda ser percibida como represalia por cualquiera de las partes. Recursos Humanos investigará y revisará las quejas, determinará si se ha producido un acto de discriminación ilegal y recomendará las medidas pertinentes al Administrador Municipal o a su designado. Los gerentes y supervisores serán responsables de la pronta atención y ejecución de las medidas preventivas, correctivas y positivas necesarias.

Presentar quejas sobre presuntas violaciones de la ADA a:
Valeria Mejía, Gerente de ADA
Ingeniería de Obras Públicas
1700 Convention Center Drive
Miami Beach, FL 33139
305-673-7000 x22988

Dentro de los 15 días hábiles siguientes a la recepción de la queja, la Coordinadora de la ADA, Valeria Mejía se comunicará con el denunciante para
Discutir la queja y sus posibles soluciones. Dentro de los 15 días hábiles posteriores a la reunión, la Sra. Mejía responderá por escrito y, cuando corresponda, en un formato accesible para el demandante, como letra grande, braille o audio. La respuesta explicará la postura de la Ciudad de Miami Beach y ofrecerá opciones para una resolución sustancial de la queja.

Si la respuesta de la Sra. Mejía no resuelve satisfactoriamente el asunto, el reclamante o su designado podrá apelar, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la recepción de la respuesta, al Director del Departamento de Recursos Humanos y al Subdirector.

El Director del Departamento de Recursos Humanos transmitirá las conclusiones y recomendaciones al Director del Departamento correspondiente, o al Subgerente Municipal si este es el objeto de la queja. Si el asunto no se puede resolver a satisfacción de todas las partes, el Director de Recursos Humanos, el Subgerente y el Director del Departamento correspondiente solicitarán la orientación de los Subgerentes Municipales y del Administrador Municipal correspondientes.

Dentro de los 15 días hábiles posteriores a la reunión, el Director de Recursos Humanos responderá por escrito y, cuando corresponda, en un formato accesible para el reclamante, con una resolución definitiva. El Coordinador de la ADA de la Ciudad de Miami Beach conservará todas las quejas escritas y los documentos relacionados durante al menos tres años.

Si bien la Ciudad de Miami Beach se compromete a resolver las denuncias de discriminación ilegal internamente, no es realista esperar que todos los denunciantes queden satisfechos con la investigación y la resolución del asunto. Por lo tanto, se informará a todos los denunciantes en estos casos de su derecho a presentar una denuncia ante una agencia externa.

En ningún caso el expediente de denuncia e investigación pasará a formar parte del expediente personal del trabajador,
expediente personal oficial o cualquier expediente mantenido por el departamento, división o supervisor. Los comentarios relacionados con la queja no se incluirán en la evaluación de desempeño de ningún quejante.

Al denunciante se le deberá entregar por escrito la siguiente información y se incluirá copia de dicha notificación en el expediente de la investigación.

Oficina de Derechos Humanos y Prácticas Justas de Empleo del Condado de Miami-Dade
111 NW 1 Street, piso 22
Miami, FL 33128
Teléfono: 305.375.2784
Fax: 305.375.2114
Correo electrónico: OFEP@miamidade.gov

Comisión de Igualdad de Oportunidades en el Empleo
2 Biscayne Boulevard, Suite 2700
Miami, FL 33131
Teléfono: 786.648.5790

Comisión de Relaciones Humanas de Florida
2009 Apalachee Parkway, Suite 100
Tallahassee, Florida 32301
Teléfono: 850.488.7082

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