Procedimiento de quejas de la ADA
PROCEDIMIENTO DEL FORMULARIO DE RECLAMACIÓN
POLÍTICA
Este procedimiento de quejas se estableció para cumplir con los requisitos de la Ley de Estadounidenses con Discapacidades (ADA). Puede ser utilizado por cualquier persona que desee presentar una queja alegando discriminación por discapacidad en las prácticas y políticas laborales, o en la prestación de servicios, actividades, programas o beneficios por parte de la Ciudad de Miami Beach. La queja debe presentarse por escrito e incluir información sobre la discriminación percibida, así como el nombre, la dirección, el número de teléfono y la clasificación del denunciante. También debe incluir el lugar, la fecha y una descripción completa del problema. Se pondrán a disposición, previa solicitud, medios alternativos para presentar quejas.
La queja por escrito debe ser presentada por el reclamante o su designado lo antes posible, pero a más tardar 60 días hábiles después de la presunta infracción. Las quejas serán confidenciales en la medida de lo posible, pero no podrán ocultarse a las personas encargadas de investigar y tomar medidas correctivas, si procede.
El personal con autoridad deberá esforzarse por no tomar ninguna medida disciplinaria adversa contra el denunciante ni ninguna otra acción que pueda ser percibida como represalia por ninguna de las partes. El Departamento de Recursos Humanos investigará y revisará las quejas, determinará si se ha producido un acto de discriminación ilegal y recomendará la acción apropiada al Administrador Municipal o a la persona designada. Los gerentes y supervisores serán responsables de su pronta atención y ejecución de las acciones preventivas, correctivas y positivas necesarias.
Presente sus quejas sobre presuntas violaciones de la ADA a:
Valeria Mejía, Gerente de ADA
Ingeniería de Obras Públicas
1700 Convention Center Drive
Miami Beach, FL 33139
305-673-7000 x22988
Dentro de los 15 días hábiles siguientes a la recepción de la queja, la Coordinadora de la Ley para Estadounidenses con Discapacidades (ADA), Valeria Mejía, se comunicará con el denunciante para analizar la queja y las posibles soluciones. Dentro de los 15 días hábiles posteriores a la reunión, la Sra. Mejía responderá por escrito y, cuando corresponda, en un formato accesible para el denunciante, como letra grande, Braille o audio. La respuesta explicará la postura de la Ciudad de Miami Beach y ofrecerá opciones para la resolución sustantiva de la queja.
Si la respuesta de la Sra. Mejía no resuelve satisfactoriamente el asunto, el reclamante o su designado podrá apelar, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la recepción de la respuesta, al Director del Departamento de Recursos Humanos y al Subdirector.
El Director de Recursos Humanos transmitirá las conclusiones y recomendaciones al Director del Departamento correspondiente o, si la queja recae sobre el Director del Departamento, sobre el Subgerente Municipal. Si el asunto no se resuelve satisfactoriamente para todas las partes, el Director de Recursos Humanos, el Subdirector y el Director del Departamento correspondiente solicitarán orientación a los Subgerentes Municipales y al Gerente Municipal.
Dentro de los 15 días hábiles posteriores a la reunión, el Director de Recursos Humanos responderá por escrito y, cuando corresponda, en un formato accesible para el reclamante, con una resolución definitiva. El Coordinador de la ADA de la Ciudad de Miami Beach conservará todas las quejas escritas y los documentos relacionados durante al menos tres años.
Si bien la Ciudad de Miami Beach se compromete a resolver las denuncias de discriminación ilegal internamente, no es realista esperar que todos los denunciantes queden satisfechos con la investigación y la resolución del asunto. Por lo tanto, se informará a todos los denunciantes en estos casos de su derecho a presentar una denuncia ante una agencia externa.
Bajo ninguna circunstancia la queja y el expediente de investigación formarán parte del expediente personal del empleado, su expediente oficial ni ningún otro archivo del departamento, división o supervisor. Los comentarios sobre la queja no se incluirán en la evaluación de desempeño del denunciante.
Al denunciante se le deberá entregar por escrito la siguiente información y se incluirá copia de dicha notificación en el expediente de la investigación.
Oficina de Derechos Humanos y Prácticas Justas de Empleo del Condado de Miami-Dade
111 NW 1 Street, piso 22
Miami, FL 33128
Teléfono: 305.375.2784
Fax: 305.375.2114
Correo electrónico: OFEP@miamidade.gov
Comisión de Igualdad de Oportunidades en el Empleo
2 Biscayne Boulevard, Suite 2700
Miami, FL 33131
Teléfono: 786.648.5790
Comisión de Relaciones Humanas de Florida
2009 Apalachee Parkway, Suite 100
Tallahassee, Florida 32301
Teléfono: 850.488.7082