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Gestión de la Diversidad Concientización sobre el Acoso Sexual

POLÍTICA
La política de la Ciudad de Miami Beach es brindar igualdad de oportunidades de empleo a todas las personas, independientemente de su raza, género, color, origen nacional, religión, edad, discapacidad, estado civil, situación familiar u orientación sexual. Como parte de sus continuos esfuerzos para gestionar la diversidad, de conformidad con las directrices sobre discriminación sexual emitidas por la Comisión para la Igualdad de Oportunidades en el Empleo (EEOC), la Ciudad de Miami Beach apoya plenamente la legislación que protege y salvaguarda los derechos y las oportunidades de todas las personas para buscar, obtener y mantener un empleo sin ser víctimas de acoso sexual. La política de la Ciudad de Miami Beach es proporcionar un entorno libre de acoso sexual.

Concientización sobre el acoso sexual
El acoso sexual es una violación del Título VII de la Ley de Derechos Civiles de 1964. Como tal, cada empleado de la Ciudad de Miami Beach, hombre o mujer, como condición de empleo y de acuerdo con las políticas de la Ciudad, se compromete a defender y afirmar dicha Política de Acoso que la Ciudad ha adoptado y al comprometerse a ello acepta: no hacer insinuaciones sexuales no deseadas o solicitudes de favores sexuales u otra conducta verbal o física de naturaleza sexual como condición del empleo de ningún empleado; no tomar decisiones de empleo basadas en la sumisión o el rechazo de dicha conducta; y no crear un ambiente de trabajo intimidante, hostil u ofensivo mediante dicha conducta.

Definiciones
El acoso sexual se refiere a un comportamiento que es personalmente ofensivo, no respeta los derechos de los demás, baja la moral y, por lo tanto, interfiere con la eficacia laboral. El acoso sexual puede ser manifiesto o sutil. Por definición, el acoso sexual es insultante y degradante para quien lo recibe y no puede tolerarse en el lugar de trabajo. Una víctima de acoso sexual no tiene que ser la persona acosada; incluye a cualquier persona afectada por la conducta ofensiva. El acoso sexual es una conducta no deseada de naturaleza sexual y puede consistir en insinuaciones sexuales, solicitudes de favores sexuales y otras conductas verbales o físicas. La conducta puede constituir acoso sexual cuando afecta explícita o implícitamente el empleo de una persona, interfiere irrazonablemente con el desempeño laboral de una persona o crea un ambiente de trabajo intimidante, hostil u ofensivo. El supervisor de la víctima, un agente del empleador, un supervisor en otra área, un compañero de trabajo o una persona que no sea empleada pueden ser acosadores sexuales.

En cada caso, la víctima decide si su comportamiento es bienvenido o indeseable. Lo que cuenta es el impacto del comportamiento en la víctima, no la intención del acosador. Todas las quejas presentadas ante la División de Relaciones Laborales y Empleados del Departamento de Recursos Humanos se toman en serio. Cada caso se revisa para determinar su idoneidad y se investiga según sus méritos. El sexo del denunciante no influye en la denuncia. Con los avances tecnológicos, el acoso sexual ahora incluye "Acoso textual" que es "enviar mensajes de texto" ofensivos u otros mensajes inapropiados, y "Sextear" que implica el envío de mensajes sexualmente explícitos, y también incluye, pero no se limita a, fotografías u otro material pornográfico y bromas.

El acoso sexual puede adoptar diferentes formas, entre ellas:

  • Verbal:  Insinuaciones, comentarios sugerentes, bromas de carácter sexual, proposiciones sexuales, amenazas.
  • No verbal: Objetos o imágenes sexualmente sugerentes, comentarios gráficos, sonidos sugerentes o insultantes, miradas lascivas, silbidos, gestos obscenos.
  • Físico:   Contacto físico no deseado, incluyendo tocamientos, pellizcos, roces del cuerpo y agresión sexual.

Cada empleado de la gerencia, incluyendo a los supervisores directos, es responsable de mantener un ambiente laboral libre de acoso sexual. Esta responsabilidad incluye, entre otras cosas, recordar a los empleados bajo su supervisión la política de la Ciudad contra el acoso sexual. Cuando un gerente o supervisor tenga conocimiento de un incidente de acoso sexual, es su responsabilidad informar a Lana Hernández, de la División de Relaciones Laborales y Empleados del Departamento de Recursos Humanos, si la persona afectada desea que se denuncie su situación o no desea buscar medidas correctivas. Puede comunicarse con la Sra. Hernández llamando al 305.673.7524.

Dada la gravedad de este tipo de discriminación, la Ciudad reconoce que las acusaciones inválidas, infundadas o falsas de acoso sexual pueden tener efectos graves y perjudiciales para personas inocentes. Si la denuncia...
Si se determina que una denuncia falsa es falsa y constituye una tergiversación deliberada de los hechos, realizada con mala intención, la parte que la presente enfrentará medidas disciplinarias. También se tomarán las medidas disciplinarias correspondientes contra cualquier empleado que infrinja esta política.

PROCEDIMIENTOS

Cómo presentar una denuncia por acoso sexual
Cualquier empleado que crea que ha sido objeto de acoso sexual debe informar el incidente inmediatamente a su supervisor, director de departamento o a la Sra. Hernández.

Si una queja es contra un Director de Departamento, deberá presentarse directamente ante la Sra. Hernández. Las quejas se investigarán de forma confidencial y oportuna. La información relativa a una queja no se divulgará a terceros ni a ninguna persona de la Ciudad que no tenga necesidad de conocerla. El propósito de esta disposición es proteger la confidencialidad de los empleados que presenten una queja, alentarlos a denunciar cualquier incidente de acoso sexual y proteger la reputación de cualquier empleado acusado injustamente de acoso sexual.

La investigación de las quejas generalmente incluye la consulta con las partes involucradas y cualquier testigo, ya sea identificado o aparente. Se garantizará a los empleados un trato imparcial y justo. Todos los empleados estarán protegidos contra coerción, intimidación, represalias, interferencia o discriminación por presentar una queja o colaborar en una investigación. Si la investigación revela que la queja es válida, se recomendará a la autoridad competente de la Ciudad la pronta atención y la aplicación de medidas disciplinarias para detener el acoso de inmediato y evitar su recurrencia.

Información del contacto:

Nombre: Lana Hernández

Título: ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS II

Número de teléfono: 305.673.7524

Correo electrónico: LanaHernandez@miamibeachfl.gov

 

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