Informes de la OIG

Cuando un informe de la OIG contiene un hallazgo o recomendación sobre una persona o entidad sobre la que se informa, se proporciona a la persona afectada una copia preliminar y se le permiten treinta (30) días hábiles para presentar una explicación o refutación por escrito antes de que se finalice el informe.

La OIG no tiene la autoridad para ordenar o dirigir cambios en las políticas, procedimientos o actividades de la Ciudad, pero puede requerir que un funcionario o empleado del departamento de la Ciudad proporcione un informe de seguimiento sobre las acciones tomadas en respuesta a sus recomendaciones.

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