Se otorgará amnistía a los propietarios, o a sus designados, que la soliciten voluntariamente. El Programa de Amnistía por Infracciones al Código de Construcción abarca todas las obras realizadas en proyectos de construcción de viviendas unifamiliares, multifamiliares, de uso mixto o comerciales. El programa tiene una vigencia de un año y se extendió hasta el 30 de abril de 2026. Para obtener más información sobre la ordenanza, consulte: DIVISIÓN 4. - PROGRAMA DE CONDONACIÓN DE PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN 2017-2026
Honorarios
Solo se cobrarán las tarifas asociadas con nuevos permisos o su renovación. Las tarifas asociadas con obras realizadas sin permisos o inspecciones adecuadas no se cobrarán bajo el Programa de Amnistía por Infracciones al Código de Construcción. A los propietarios que hayan solicitado amnistía conforme a la ordenanza 2017-2026 solo se les cobrarán las tarifas (vigentes al momento de la solicitud) asociadas con nuevos permisos o su renovación. Las tarifas asociadas con obras realizadas sin permisos o inspecciones, según lo estipulado en la Tabla de Tarifas vigente, no se cobrarán al solicitante de amnistía.
Permisos vencidos
Para volver a emitir un permiso para convocar las inspecciones requeridas, el solicitante deberá:
- Complete una nueva solicitud. Visita nuestra Formularios Página para descargar la aplicación.
- Traer el conjunto de planos tal como fueron construidos del edificio o estructura.
- Los siguientes requisitos de seguridad de vida del código de construcción actual deben cumplirse en todo momento:
a. Medios de salida o escape
b. Requisito de persianas
c. Detectores de humo residenciales de estación única instalados de acuerdo con la NFPA
d. Se instalarán detectores de humo cableados según sea necesario.
e. Interruptor de falla a tierra (GFI)
f. Se deberán instalar líneas con válvulas de alivio de presión y temperatura de tamaño completo en todos los calentadores de agua.
g. Requisitos de acceso para personas con discapacidad
h. Todos los sistemas de tuberías de gas deberán estar conectados a tierra.
i. Los pasamanos deberán inspeccionarse y reemplazarse, si es necesario, en total cumplimiento con los requisitos del Código de Construcción.
j. Requisitos de zonificación
k. Requisitos de las leyes federales o estatales u otras leyes, códigos o normas preferentes - Obtenga un Certificado de Construcción de un ingeniero o arquitecto debidamente autorizado por el estado de Florida, que atestigüe que, según su leal saber y entender, y con base en su inspección de la estructura, la estructura:
a. es estructuralmente sólida, y
b. satisface los requisitos del código aplicable vigente en el momento en que se inició el trabajo, indicando la fecha en que se inició el trabajo en la estructura según los mejores registros disponibles y los requisitos del código aplicable vigente en esa fecha, y
c. cumple con todos los requisitos de la edición actual del código aplicable,
d. cumple con la edición actual de la Ley de Estadounidenses con Discapacidades y el Código de Prevención de Incendios de Florida, y
e. cumple con la solicitud de permiso y los planos aprobados por el Departamento de Construcción. - Además, el Certificado de Construcción Conforme deberá contener una descripción narrativa de la metodología utilizada para realizar la determinación establecida en dicho certificado. Si la obra se realizó en cualquier momento durante el cual este código aceptó la certificación de maestros en sus respectivos oficios como condición para la emisión de un Certificado de Finalización, entonces el maestro estará autorizado a emitir el Certificado de Construcción Conforme de acuerdo con la obra de su oficio que, por lo demás, cumpla con todos los requisitos de esta subsección.
Trabajo realizado sin permiso
Para expedir un permiso para convocar las inspecciones requeridas, el solicitante deberá:
- Complete una nueva solicitud. Visita nuestra Formularios Página para descargar la aplicación.
- Dos (2) copias de los planos conforme a obra. Como mínimo, los planos deben incluir lo siguiente: plano del sitio, plano de planta y suficiente detalle, si corresponde, de los componentes estructurales, eléctricos, mecánicos, de plomería y de techado.
- Presente evidencia de cuándo se realizó la construcción para que se puedan aplicar los requisitos del código correspondiente. Esta documentación puede incluir fotografías aéreas, registros fiscales o estudios topográficos.
- Obtenga las aprobaciones del Funcionario de Edificación, así como del Departamento de Bomberos y del Departamento de Planificación, cuando corresponda. La solicitud y los planos se procesarán según los requisitos del código de construcción vigente al momento de la emisión del permiso. Sin embargo, se deben cumplir los requisitos de seguridad del código de construcción vigente, según lo indicado en el punto #3, en la sección "Permisos Vencidos".
- Obtenga un Certificado de Construcción Realizada de un ingeniero o arquitecto debidamente autorizado por el Estado de Florida, que atestigüe que, según su leal saber y entender y criterio profesional y con base en su inspección de la estructura, esta cumple con todos los elementos enumerados en el punto 4 bajo Permisos Vencidos anteriormente.
- Además, el Certificado de Construcción Conforme deberá contener una descripción narrativa de la metodología utilizada para realizar la determinación establecida en dicho certificado. Si la obra se realizó en cualquier momento durante el cual este código aceptó la certificación de maestros en sus respectivos oficios como condición para la emisión de un Certificado de Finalización, entonces el maestro estará autorizado a emitir el Certificado de Construcción Conforme de acuerdo con la obra de su oficio que, por lo demás, cumpla con todos los requisitos de esta subsección.