Prevención del abuso de drogas y alcohol
POLÍTICA:
La intención de la ciudad de Miami Beach es la siguiente:
Promover y mantener los más altos estándares de seguridad y salud para los empleados, desalentando el abuso de drogas o alcohol y alentando a quienes padecen adicciones a buscar el tratamiento adecuado para que puedan reincorporarse al lugar de trabajo libres de dependencias químicas;
Mantener un entorno laboral libre de los efectos adversos del abuso o mal uso de drogas y alcohol;
Para garantizar que los empleados no vean afectada su capacidad para desempeñar sus funciones de manera segura, productiva y saludable;
Para cumplir con las regulaciones de la Administración Federal de Carreteras (FHWA) según lo establecido en el Título 49 del Código de Regulaciones Federales (CFR), Parte 40, que prescribe los procedimientos para los programas de pruebas de drogas y alcohol en el lugar de trabajo para empleados "sensibles a la seguridad" que conducen o mantienen vehículos que requieren licencias de conducir comerciales (CDL) para operar.
PROCEDIMIENTOS:
- A todos los solicitantes de empleo se les realizará una prueba de drogas y alcohol. Los solicitantes que den positivo en la prueba inicial de detección y confirmación, salvo en casos de medicamentos con o sin receta, no serán contratados por la Ciudad de Miami Beach.
- El cumplimiento de la política municipal de pruebas de drogas y alcohol es condición para el empleo. Negarse a someterse a las pruebas requeridas o dar positivo en la prueba inicial de detección y confirmación resultará en la destitución del empleado de funciones esenciales para la seguridad, así como de cualquier otra tarea laboral. Se podrán aplicar medidas disciplinarias adicionales, que pueden incluir el despido.
- La negativa a realizar las pruebas requeridas o la falta de cooperación con los procedimientos de prueba se considerará un "resultado positivo" y se manejará en consecuencia.
- Los empleados involucrados en accidentes vehiculares mientras conducen vehículos de la ciudad de Miami Beach pueden ser evaluados para detectar la presencia de sustancias controladas y alcohol.
- Los empleados sobre los que exista una sospecha o creencia razonable de abuso de alcohol o sustancias mientras están en el trabajo deberán someterse a una evaluación para determinar si están bajo la influencia del alcohol o las drogas.
- Los "empleados que desempeñan funciones críticas para la seguridad" estarán sujetos a evaluaciones aleatorias de detección de drogas y alcohol de conformidad con el Título 49 del Código de Regulaciones Federales (CFR), parte 40.
- Todo empleado que dé positivo en una prueba de drogas o alcohol debe ser evaluado y dado de alta por el Profesional en Abuso de Sustancias (PAS) antes de reincorporarse al trabajo. Los empleados con problemas de seguridad que den positivo en una prueba también estarán sujetos a un mínimo de 6 pruebas sin previo aviso durante un período de 12 meses y hasta por 5 años. El resto de los empleados podrán ser evaluados de forma similar si el PAS lo considera apropiado.
- Se anima a los empleados a buscar ayuda profesional en cualquier momento en que los problemas personales, incluido el consumo de drogas o alcohol, afecten su capacidad para realizar sus tareas laborales.
- La ciudad de Miami Beach afirma el derecho a proteger la dignidad individual, la privacidad y la confidencialidad durante todo el proceso de pruebas.
DEFINICIONES:
- Accidente: Evento asociado con la operación de un vehículo o equipo en el cual hay lesiones corporales o daños a la propiedad, una persona muere; y/o el empleado es citado por una infracción de tránsito.
- Drogas legales: medicamentos recetados legalmente y medicamentos de venta libre.
- Oficial de Revisión Médica (MRO): Médico colegiado que recibe los resultados de laboratorio del programa de pruebas de drogas y alcohol. Interpretará y evaluará el resultado positivo de la prueba y cualquier otra información pertinente.
- Drogas prohibidas o sustancias controladas: Estos dos términos se utilizan indistintamente. Según el Título 49 del Código de Regulaciones Federales (49 CFR), los empleados que desempeñen funciones críticas para la seguridad serán sometidos a pruebas para detectar:
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- marijuana
- cocaína
- opiáceos
- fenciclidina (PCP)
- anfetaminas, incluida la metanfetamina
- Se podrán incluir otras sustancias controladas para fines de toda la ciudad de acuerdo con la política de la ciudad y los contratos de las cinco unidades de negociación.
- Funciones que implican riesgos para la seguridad: Operar, inspeccionar, reparar o mantener vehículos de servicio que requieren que los conductores posean una licencia de conducir comercial (CDL). Se considera que un empleado desempeña una función que implica riesgos para la seguridad cuando la está realizando, está listo para realizarla o está disponible de inmediato para realizarla.
- Profesional en Abuso de Sustancias (PAS): Médico, psicólogo, trabajador social, profesional de asistencia al empleado o consejero certificado en adicciones, con licencia, que posea conocimientos y experiencia clínica en el diagnóstico y tratamiento de trastornos relacionados con el alcohol y las sustancias controladas.
- Conducta prohibida relacionada con el alcohol y sustancias controladas: Las siguientes actividades relacionadas con el alcohol y sustancias controladas están prohibidas por las normas de consumo de drogas y abuso de alcohol de la FHWA para conductores de vehículos motorizados comerciales (CMV) y se aplicarán de manera similar a todos los empleados:
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- Presentarse a trabajar o permanecer en servicio para realizar funciones sensibles de seguridad u otros deberes laborales mientras tenga una concentración de alcohol de 0,02 o más; o cuando dé positivo en una prueba de detección o use alguna sustancia controlada (estando o fuera de servicio), excepto cuando lo indique un médico que le haya informado al conductor que la sustancia no afecta negativamente la capacidad del empleado para operar un vehículo o maquinaria de manera segura.
- Realizar funciones sensibles de seguridad dentro de las cuatro (4) horas posteriores al consumo de alcohol.
- Estar en servicio o conducir un vehículo comercial o cualquier vehículo urbano mientras el conductor esté en posesión de una sustancia controlada o alcohol. Esto incluye la posesión de medicamentos que contengan alcohol (con o sin receta), a menos que el sello del envase esté intacto.
- Usar una sustancia controlada/alcohol mientras se desempeñan funciones sensibles de seguridad u otros deberes laborales.
- Cuando sea necesario someterse a una prueba de alcohol después de un accidente, consumir alcohol dentro de las ocho (8) horas siguientes al accidente o antes de someterse a una prueba después del accidente, lo que ocurra primero.
- Negarse a someterse a una prueba de alcohol o sustancias controladas requerida por requisitos de pruebas posteriores a un accidente, aleatorias, por sospecha razonable o de seguimiento.
PROCEDIMIENTOS:
PRUEBAS
Pre-empleo
- Todos los solicitantes a los que se les ofrezca empleo se someterán a una prueba de detección de drogas en orina antes del empleo.
- Los solicitantes deben ser evaluados dentro de las 48 horas siguientes al momento en que se realiza la oferta de trabajo.
- Los solicitantes que no puedan ser evaluados dentro de las 48 horas posteriores a una oferta de trabajo deben firmar una condición de empleo para someterse a una evaluación aleatoria de drogas/alcohol dentro de los 6 meses.
- Los empleados que ocupan puestos no sensibles a la seguridad deben ser evaluados antes de ser asignados a un puesto sensible a la seguridad (es decir, promoción, transferencia, degradación).
- Todas las ofertas de trabajo están sujetas a la finalización exitosa de la evaluación física y de detección de drogas y alcohol requerida previa al empleo.
- Los solicitantes serán informados de la política antes de la entrevista a través de declaraciones en los anuncios de trabajo y mediante publicaciones en el Departamento de Recursos Humanos.
- Los solicitantes que den positivo en la prueba de sustancias controladas/alcohol no serán contratados y podrían no ser considerados para el empleo durante un período de 13 meses. Los empleados que den positivo también podrían estar sujetos a...
acción disciplinaria y remisión al Programa de Asistencia al Empleado.
Después de un accidente (conductores con licencia CDL: revisen cada contrato sindical para conocer los detalles sobre las pruebas de detección de drogas).
- Se realizará una evaluación de drogas/alcohol cuando un empleado esté involucrado en un accidente relacionado con la Ciudad en el que una persona muera o el empleado sea citado por una infracción de tránsito.
- Si, debido al accidente, un empleado no puede someterse inmediatamente a una evaluación de drogas/alcohol, el empleado autorizará la divulgación de cualquier informe médico o documentación al MRO con respecto a la presencia de sustancias controladas recetadas o no recetadas/alcohol en el cuerpo del empleado en el momento del accidente.
Sospecha o creencia razonable
- Se emitirá una remisión para pruebas por sospecha o creencia razonable cuando un supervisor o funcionario municipal observe un comportamiento característico de abuso de sustancias o alcohol. Todos los empleados están sujetos a una evaluación por sospecha o creencia razonable, que incluye las pruebas de drogas o alcohol pertinentes, cuando existan razones para creer que se ha consumido alcohol o drogas justo antes o durante el desempeño de sus funciones laborales.
- El supervisor u observador del comportamiento sospechoso deberá comunicarse con el Departamento de Recursos Humanos y/o la Oficina de Salud de Empleados de la Ciudad o la Sala de Emergencias en la instalación que brinda estos servicios a la Ciudad lo antes posible.
- El empleado debe ser escoltado inmediatamente para una evaluación médica, una prueba de drogas o alcohol y el asesoramiento clínico adecuado.
- Si después de la evaluación se determina que el empleado tiene alguna discapacidad, se lo enviará a casa mediante un transporte seguro.
Aleatorio
- Se realizarán pruebas aleatorias de detección de drogas, de conformidad con las regulaciones de la Administración Federal de Carreteras (FHWA), según lo estipulado en el Título 49 del Código de Regulaciones Federales (CFR), Parte 40, para los empleados que desempeñen funciones críticas para la seguridad. Las pruebas aleatorias de detección de alcohol para los demás empleados se realizarán de conformidad con los respectivos convenios colectivos.
- Los empleados serán seleccionados aleatoriamente mediante un sistema informático y, tras recibir la notificación, se dirigirán inmediatamente al centro de evaluación. Estas evaluaciones sin previo aviso podrán realizarse justo antes, durante o después de desempeñar funciones que impliquen riesgos para la seguridad u otras tareas laborales.
Regreso al trabajo y seguimiento
- Se realiza una evaluación de reincorporación laboral cuando una persona que ha infringido las prohibiciones de alcohol y drogas descritas anteriormente regresa al trabajo. Los empleados que den positivo en cualquiera de las evaluaciones anteriores deben dar negativo y ser evaluados y autorizados a reincorporarse al trabajo por un profesional en abuso de sustancias (PAS) antes de regresar a sus funciones.
- Los empleados sensibles a la seguridad con resultados positivos en las pruebas estarán sujetos a un mínimo de 6 pruebas sin previo aviso durante un período de 12 meses y podrán ser evaluados hasta por 5 años.
Pruebas solicitadas por el empleado
- Cualquier empleado o solicitante que cuestione los resultados de una prueba obligatoria puede solicitar que se realice una prueba adicional de la muestra de orina dividida. Esta prueba debe realizarse en un laboratorio diferente certificado por el DHHS. Todos los costos de dicha prueba correrán a cargo del empleado o solicitante, a menos que la segunda prueba invalide la original.
- El método de recolección, almacenamiento y análisis de la muestra de orina se ajustará a los procedimientos establecidos en el Título 49 del Código de Regulaciones Federales (CFR), Parte 40, y sus modificaciones. La solicitud de repetición de la prueba por parte del empleado/solicitante deberá presentarse al MRO dentro de las 72 horas siguientes a la notificación del resultado original.
- Las solicitudes posteriores a 72 horas de reloj solo se aceptarán si el MRO determina que la demora se debió a hechos documentables que estaban fuera del control del empleado o del solicitante.
RESULTADOS DE PRUEBAS POSITIVAS
- Los empleados que desempeñan funciones críticas para la seguridad y cuyo resultado en la prueba de alcoholemia sea de 0,04 o superior, deberán ser apartados de sus funciones, incluidas aquellas que impliquen riesgos para la seguridad, y no podrán reincorporarse hasta que el SAP (Profesional de Seguridad en el Trabajo) determine que se someten a una evaluación y rehabilitación. El empleado deberá someterse a una prueba de alcoholemia con un resultado inferior a 0,02 antes de poder reincorporarse a sus funciones. Los demás empleados estarán sujetos a la misma norma.
- A un empleado con una concentración de alcohol de 0.02 o más, pero inferior a 0.04, no se le permitirá realizar funciones que requieran seguridad ni otras tareas laborales durante un mínimo de 24 horas. Se le realizará una prueba de reincorporación al trabajo.
- Un empleado que desempeñe funciones críticas para la seguridad y dé positivo en las pruebas de detección de drogas no podrá reincorporarse a dichas funciones ni a otras tareas laborales hasta que sea evaluado y rehabilitado según lo determine el SAP. El empleado deberá someterse a una prueba de reincorporación laboral con resultado negativo. Los demás empleados estarán sujetos a un estándar similar, según la naturaleza de sus funciones.
- Los empleados sensibles a la seguridad con resultados positivos en las pruebas también se someterán a un mínimo de 6 pruebas sin previo aviso durante un período de 12 meses y podrán ser evaluados hasta por 5 años. Todos los demás empleados podrán ser evaluados de forma similar según lo considere apropiado el SAP.
PROGRAMA DE ASISTENCIA AL EMPLEADO Y REHABILITACIÓN
- Cuando corresponda, los empleados que incumplan estas normas serán evaluados por el SAP, quien determinará la asistencia que necesitan para resolver los problemas relacionados con el consumo indebido de alcohol y sustancias controladas. Esta evaluación inicial es gratuita, pero los gastos incurridos después de que el empleado haya sido derivado a un recurso adecuado son responsabilidad del empleado. Los empleados pueden utilizar los servicios de los planes de salud de la Ciudad para cubrir parte o la totalidad de los costos. Los empleados deberán utilizar sus días de vacaciones acumulados o tomar una licencia sin goce de sueldo si la participación en el programa requiere asistir durante el horario laboral normal.
- Cualquier empleado que necesite ayuda para abordar problemas de abuso de sustancias o alcohol o cualquier problema personal en su vida puede comunicarse con el Programa de Asistencia al Empleado (EAP) en cualquier momento.
ACCIÓN DISCIPLINARIA
- La violación de esta política dará lugar a medidas disciplinarias que pueden incluir el despido.
- Los empleados que no puedan desempeñar funciones relacionadas con la seguridad u otras funciones propias de su puesto debido a un resultado positivo en una prueba de detección de drogas o alcohol, podrán sufrir una reducción salarial de conformidad con la Sección 5a y b del Reglamento de Personal IX.
DESIGNADO POR LA CIUDAD PARA RESPONDER PREGUNTAS SOBRE DROGAS Y ALCOHOL
- Las preguntas relacionadas con las drogas y el alcohol pueden dirigirse al Coordinador de Capacitación y Desarrollo o al Responsable de Acción Afirmativa del Departamento de Recursos Humanos.
CONTRATOS DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA
- Si alguna disposición de esta política, distinta de las exigidas por ley, está en conflicto con una disposición similar en un convenio de negociación colectiva, prevalecerá el convenio de negociación colectiva.