Licencia por duelo
La licencia por duelo se refiere a una muerte en la familia inmediata y se concede de la siguiente manera:
- Empleados no clasificados: Dos (2) días. Se considera familiar directo al cónyuge, pareja de hecho registrada, hijo, hija o padre/madre. El Jefe de Departamento podrá otorgar tiempo libre adicional, por escrito, con cargo a la licencia por enfermedad o vacaciones acumulada del empleado. El coordinador de nómina del empleado utilizará el código de motivo Munis L060 (Descripción del código: Duelo) cuando el empleado elige utilizar su propia licencia por enfermedad o vacaciones acumuladas.
- Empleados clasificados: revisen la política de licencia por duelo según lo dispuesto en el convenio colectivo de trabajo del empleado.
Cuadro informativo sobre duelo y sindicatos